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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias; y, (ii) El Informe Nº 0029-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL. Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, apelaciones y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en la presentación de reclamos, apelaciones y quejas realizados por el canal telefónico o página web, no es posible que una persona pueda acreditar y validarse de manera fehaciente e inmediata su calidad de usuario del servicio, en tanto, según el Reglamento de Reclamos para ello se requiere de la presentación del recibo del servicio u otro medio que sirva para tal fi n; Que, en el caso especí fi co del servicio público móvil se advierte que por su naturaleza es empleado de manera personal por el abonado, por lo que es viable que la presentación de reclamos, apelaciones y quejas por problemas con dicho servicio mediante el canal telefónico o página web, sea realizada únicamente por el abonado; Que, respecto de cualquier canal de presentación, las empresas operadoras deben implementar mecanismos de validación que permitan veri fi car la condición de abonado o usuario y evitar la participación de personas ajenas al procedimiento de reclamo con mala fe procesal; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia. se debe disponer la aprobación de la publicación en el diario o fi cial El Peruano del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 771 de fecha 19 de noviembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL, a propuesta de la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, la aprobación de los criterios que deben utilizar las empresas operadoras para la validación de identidad de la condición de abonado o usuario, en la presentación de reclamos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, Exposición de Motivos, así como la Declaración de Calidad Regulatoria Informe N° 029-DAPU/2020, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1905987-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Municipalidad Provincial de San Ignacio RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000090-2020-SERVIR-PE Lima, 20 de noviembre de 2020Visto, el Informe Técnico Nº 000131-2020-SERVIR- GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;