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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil” cuya aprobación se formalizó con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que, para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signi fi cativo, cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identi fi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Municipalidad Provincial de San Ignacio, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identi fi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Municipalidad Provincial de San Ignacio ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Con el visto de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Municipalidad Provincial de San Ignacio. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1905409-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban modificación del Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 0028-2020-APN-PD Callao, 23 de noviembre de 2020VISTO:El Informe N° 0045-2020-APN-UCAP de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Capacitación Portuaria y el Informe Legal N° 0352-2020-APN-UAJ de fecha 18 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR (RAD Nº 025-2014) de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó el “Reglamento de Capacitación Portuaria” que tiene por objetivo normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuaria Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, plazo que vence el 7 de setiembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2020- SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena),