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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 356-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 374- 2019-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho Presupuesto Consolidado, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2020, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 374-2019-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2020, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado Año Fiscal hasta por la suma de S/ 270 315 518,00 (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente:INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 59 911 885,00Donaciones y Transferencias 134 872 853,00Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 63 877 582,00 Recursos Determinados 11 653 198,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 270 315 518,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 151 396 218,00Gastos de Capital 118 859 300,00Servicio de la Deuda 60 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 270 315 518,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Fuente de Financiamiento y Genérica del GastoAnexo Nº I Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Fuente de FinanciamientoAnexo N° II Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Recursos PúblicosAnexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente RecaudadosAnexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Donaciones y TransferenciasAnexo Nº III-2 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Recursos DeterminadosAnexo Nº III-4 Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2020, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1906189-2