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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano abastecimiento de combustible en la zona portuaria se debe contar, además de las autorizaciones emitidas por la APN, con aquellas emitidas por otras autoridades que resulten competentes, en cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, asimismo, existe la necesidad de hacer precisiones en las de fi niciones y términos utilizados en la norma técnico- operativa con la fi nalidad de estandarizarlos, a efectos de que los administrados puedan contar con información clara, veraz, completa y con fi able; Que, tomando en cuenta que desde el año 2019 la APN viene empleando medios electrónicos para el registro de requerimientos y prestación de servicios portuarios, resulta necesario incorporar en la norma los plazos y disposiciones respecto a la información ingresada por los administrados a través de estos medios; Que, el artículo 100 del RLSPN establece que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, asimismo, señala que la APN emite normas de alcance general por Acuerdo de su Directorio; Que, de acuerdo con las citadas facultades normativas, se ha elaborado el proyecto de Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias con la fi nalidad de actualizar la norma aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 043-2010-APN/DIR, en los aspectos antes mencionados; Que, el proyecto normativo se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2020 por treinta (30) días hábiles, plazo que fi nalizó el 21 de octubre de 2020; al término del cual solo se recibió un (1) comentario del administrador portuario Terminal Portuario Euroandinos S.A., el que ha sido debidamente analizado e incorporado en la norma, dentro de los alcances y objetivos propuestos; Que, la propuesta normativa no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme a lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobado por el Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el citado análisis las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual el presente proyecto normativo no será sometido al ACR; Que, en la Sesión de Directorio No. 545 de fecha 10 de noviembre de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC (ROF de la APN), establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del ROF la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir la resolución correspondiente, a través del cual se aprueba la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias.Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 043-2010-APN/DIR que aprobó la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1906090-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencia financiera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 135-2020-CONCYTEC-P Lima, 24 de noviembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnico–Legal Nº 075-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 076-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 149-2020-FONDECYT-DE y 150-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos