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24 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES – PROVIAS NACIONALMALHABER DAVILA, DECI- DERIO MILIAN DE MALHABER, JULIACÓDIGO: PAS-EV08-CHAII-025 ÁREA AFECTADA: 5,606.88 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmuebleValor de la Tasación (S/) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA (ml):COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 465 371,04Vértice LadoDistancia (m)WGS84 Este (X) Norte (Y) • Por el Norte: Con predio inscrito en la PE N° 11278390 con: 58,84 ml.P1 P1-P2 12.29 626986.7074 9246442.8058 P2 P2-P3 12.29 626992.5173 9246431.9757P3 P3-P4 12.29 626998.2824 9246421.1218 • Por el Sur: Con predio inscrito en la PE N° 11172556 con: 66.97 ml.P4 P4-P5 24.59 627004.0026 9246410.2441 P5 P5-P6 12.29 627015.3366 9246388.4184 P6 P6-P7 12.29 627020.8932 9246377.4707 • Por el Este: Área remanente del mismo predio PE 02297731 con: 88.33 ml.P7 P7-P8 12.29 627026.4330 9246366.5000 P8 P8-P9 12.29 627031.9274 9246355.5065 P9 P9-P10 12.29 627037.3764 9246344.4905 • Por el Oeste Área remanente del mismo predio PE 02297731 con: 122.90 ml.P10 P10-P11 40.12 627042.7798 9246333.4520 P11 P11-P12 26.85 627082.7287 9246329.7284 P12 P12-P13 14.72 627084.9491 9246356.4899 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.04.2018 (Informe Técnico N° 3933-2018-ZR-N.II/OC-OR-CHICLAYO-R, por la Ofi cina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Respecto a la PE Nro. 02297731 del Registro de Predios, emitido con fecha 16.04.2018 por la O fi cina Registral de Chiclayo- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.P13 P13-P14 14.72 627078.4620 9246369.7046 P14 P14-P15 14.72 627071.9107 9246382.8877 P15 P15-P16 14.72 627065.2954 9246396.0387 P16 P16-P17 14.72 627058.6160 9246409.1573 P17 P17-P18 14.72 627051.8729 9246422.2433 P18 P18-P1 58.84 627045.0662 9246435.2963 1906963-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0850-2020-MTC/01.03 Lima, 25 de noviembre de 2020VISTO: El Informe N° 0973-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control; Que, el numeral 8 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;Que, de acuerdo al literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, asimismo, el numeral 18 del artículo 1 del Capítulo I Complementario del Decreto Legislativo N° 702, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la de normar y regular el acceso y uso compartido de la infraestructura activa de telecomunicaciones; Que, teniendo en cuenta que el 58% de las localidades a nivel nacional no tienen acceso al servicio de telefonía móvil, resulta conveniente facilitar la compartición de infraestructura activa, con el fi n de aprovechar las oportunidades de crecimiento y desarrollo que nos ofrecen las telecomunicaciones, para conseguir una mayor integración de los pueblos, las personas, los mercados, así como para dinamizar la economía del país; consolidando la competencia y facilitando la reducción de costos en nuevas inversiones que podrían reducir la brecha en infraestructura; y la expansión de servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, el artículo 1 del Título I Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, señala como objetivo de los lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de las telecomunicaciones el establecer un marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, consolidando la competencia y reduciendo la brecha en infraestructura, y la expansión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;