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8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano Planeamiento y Modernización de la Gestión, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Per fi les de Puestos, con relación a la veri fi cación de la coherencia y alineamiento con la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, el Titular de la entidad remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el proyecto de Manual de Per fi les de Puestos para emisión de opinión favorable o noti fi cación de observaciones sustantivas y/o de forma; Que, a través del O fi cio N° 2494-2020-EF/13.01, complementado mediante O fi cio N° 2508-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite a SERVIR el proyecto de Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio de Economía y Finanzas para la revisión y opinión favorable correspondiente. Que, en respuesta a lo señalado en el párrafo anterior, mediante O fi cio N° 629-2020-SERVIR-PE, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite el Informe Técnico N° 145-2020-SERVIR-GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se emite opinión favorable a la citada propuesta y recomienda continuar con las acciones necesarias para su aprobación y publicación; Que, a través del Memorando N° 1697-2020- EF/43.01, la O fi cina General de Administración remite el Informe N° 467-2020-EF/43.02, de la O fi cina de Recursos Humanos, con el que se informa que el Ministerio de Economía y Finanzas ha cumplido con la metodología establecida en la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, por lo que corresponde que el Titular de la entidad apruebe el Manual de Per fi les de Puestos, debiendo dejarse sin efecto el Manual de Organización y Funciones y el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 17 de la citada Directiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se entiende que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme al artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución de Secretaría General, y el Anexo de Puestos del régimen 276 del Ministerio de Economía y Finanzas que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Manual de Organización y Funciones y el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (ww.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la Resolución de Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General 1907440-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2020/MINSA Lima, 27 de noviembre del 2020Visto; el Expediente Nº 20-083686-001, que contiene el Informe Nº 064-2020-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 26842 establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de