TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Cartas recibidas el 29 de octubre y 12 de noviembre de 2020, respectivamente. 1907377-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y dejan sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Res. N° 018-2020-SUNASS-CD, que aprobó “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2020-SUNASS-CD Lima, 27 de noviembre de 2020 VISTO: El Informe N° 039-2020-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas, el cual contiene la propuesta Disposiciones especiales sobre el cierre de los servicios de saneamiento en el marco del Estado de Emergencia Nacional y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto antes señalado dispone que durante el periodo de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento. Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modi fi catoria. Que, durante el Estado de Emergencia Nacional se evidencia un incremento signi fi cado del nivel de morosidad por la falta de pago de los servicios de saneamiento y, en consecuencia, una reducción en la recaudación de la empresa prestadora, que puede afectar la operatividad de la prestación de los servicios de saneamiento, cuya continuidad resulta indispensable en esta coyuntura. Que, en dicho contexto, se considera necesario aprobar disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional que aseguren la sostenibilidad de los servicios de saneamiento y la calidad de estos. Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia. Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 26 de noviembre de 2020. HA RESUELTO: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-SUNASS-