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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Simplifican, reasignan y adecúan procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0849-2020-MTC/01 Lima, 25 de noviembre de 2020VISTOS: El Memorándum N° 1670-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0225-2020-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, e infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002- MTC y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y, el numeral 40.3 del referido artículo, establece que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, asimismo, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, establece que, en el caso de universidades públicas, gobiernos regionales y locales, la presentación de los requisitos para obtener una autorización para prestar el servicio de radiodifusión está a cargo del representante legal; y en este caso no es exigible la presentación de los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 29 y en el literal b) del numeral 1 del artículo 48 del Reglamento citado, ni el requisito adicional al numeral 1 del mismo artículo, excepto el referido al número de documento de identidad del representante legal en ambos casos; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, se establece un régimen simpli fi cado temporal para las solicitudes de autorización para prestar servicios de radiodifusión sonora o televisiva, presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020 por los gobiernos regionales o locales, siempre que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, en la localidad y banda donde se vaya a prestar el servicio no exista alguna estación autorizada; asimismo, establece que con la referida simpli fi cación, los gobiernos regionales o locales que soliciten autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se encuentran exonerados del pago por derecho de tramitación, y en el marco de los artículos 29 y 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión les son exigibles únicamente los siguientes requisitos: a) solicitud de acuerdo al formulario correspondiente; b) per fi l del proyecto técnico; y c) proyecto de comunicación, indicando, de manera genérica, el tipo de programación a emitir, considerando la fi nalidad educativa del servicio; Que, en ese sentido, con Memorándum N° 1357- 2020-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y el Informe N° 1406-2020-MTC/28.01 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión, se sustenta la necesidad de simpli fi car los procedimientos administrativos con códigos DGAT-008 “Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión” y DGAT-009 “Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas”, del TUPA del MTC, conforme a las medidas de simpli fi cación establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, este último referido al régimen simpli fi cado temporal para otorgar autorizaciones de radiodifusión a gobiernos regionales y locales; Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N° 0606-2020-MTC/01, se modi fi ca, entre otros, el artículo 131 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, reasignándose a la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes las funciones de evaluar y otorgar autorizaciones relacionadas a la infraestructura ferroviaria en el marco de la normatividad vigente, así como, de evaluar las solicitudes del uso del área matriz y zona de ferrocarriles en el ámbito de su competencia; Que, el TUPA del MTC contiene, entre otros, los procedimientos administrativos con códigos DSTT-001 “Autorización para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria”, DSTT-002 “Autorización de puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria”, y DSTT-003 “Autorización de cierre y/o levantamiento de vías férreas”, a cargo de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; sin embargo, considerando la reasignación de funciones a la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes, establecida en el artículo 131 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario disponer la recodi fi cación y reasignación de los mencionados procedimientos administrativos a la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; asimismo, en su artículo 7 dispone que las entidades de la Administración Pública