TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / CD, Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional. Artículo 2.- Cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago 2.1 Las empresas prestadoras podrán efectuar el cierre de los servicios de saneamiento por el incumplimiento en el pago de dos facturaciones mensuales vencidas o una de crédito derivada de un convenio, referida en los numerales i) y ii) del literal a) del artículo 113.1 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, a partir del 4 de enero de 2021. 2.2 A efectos de la aplicación del numeral anterior, se consideran todas las facturaciones o cuotas de crédito vencidas antes del 4 de enero de 2021. 2.3 Lo dispuesto en el numeral 2.1 no aplica a los usuarios que se encuentren comprendidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, siendo aplicable lo dispuesto en esa normativa. Artículo 3.- Acciones de la empresa prestadora antes de realizar el cierre de los servicios de saneamiento 3.1 Antes de realizar el cierre de los servicios de saneamiento, la empresa prestadora comunica al usuario, a través del recibo de pago, la siguiente información: a) Los recibos o las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, precisando el monto adeudado de forma desagregada. b) Que ante el incumplimiento en el pago de dos facturaciones mensuales vencidas o una de crédito derivada de un convenio, la empresa prestadora está autorizada a realizar el cierre de los servicios. c) Los mecanismos de fi nanciamiento de los montos adeudados implementados por la empresa. 3.2 La empresa prestadora debe informar a los usuarios, a través de su portal institucional y sus redes sociales institucionales, sobre la política comercial que ha implementado para el fi nanciamiento, debiendo informar como mínimo lo siguiente: a) Condiciones para acceder al mecanismo de fi nanciamiento. b) Número de cuotas en que se podría fraccionar la deuda, considerando la clase y categoría de usuario. c) Tasa de interés. d) Medios a través de los cuales el usuario puede solicitar fraccionamiento, esto es, teléfono, plataforma virtual (web) o cualquier otro medio que implemente la empresa prestadora para tal efecto. e) Canales de pago de las cuotas de fraccionamiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 039-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1907347-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban el otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 140-2020-CONCYTEC-P Lima, 27 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 083-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 158-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o