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23 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino durante el periodo de análisis. Al respecto, la diferencia entre el precio promedio FOB de exportación más alto y el más bajo por país fue, en promedio, 50.5%, lo cual permite inferir que los exportadores pakistaníes se encuentran en capacidad de fi jar precios ampliamente diferenciados al realizar sus envíos de tejidos mezcla de poliéster con algodón a distintos mercados a nivel internacional. (iv) No se observa que en terceros países se hayan aplicado medidas antidumping sobre los envíos de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán durante el periodo de análisis (enero de 2016 - junio de 2019). No obstante, a la fecha, se encuentran vigentes los derechos antidumping impuestos por la autoridad investigadora de Turquía sobre las importaciones pakistaníes de hilos de coser fabricados con fi bras sintéticas (incluyendo fi bras de poliéster, una de las principales materias primas empleadas para fabricar el tejido objeto de examen). Tales derechos se encuentran en revisión por parte de la autoridad investigadora en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se han encontrado también elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, indicadores económicos importantes de la RPN, como la producción, las ventas internas, el empleo y los inventarios, registraron una evolución desfavorable. En efecto, durante el referido periodo, la producción, las ventas internas y el empleo, experimentaron una reducción acumulada de 33.7%, 17.2% y 34.7%, respectivamente, mientras que el inventario en términos relativos a las ventas internas de la RPN experimentó un incremento acumulado de 4.7 puntos porcentuales. Además, el margen de bene fi cios registró resultados negativos en la mayor parte del periodo de análisis (2016, 2018 y el primer semestre de 2019), en un contexto en el cual el volumen de las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán concentró más del 65% del tamaño del mercado peruano del referido tejido durante el periodo de análisis. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes, las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón de origen pakistaní ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la RPN. Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 25.9% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, y en un nivel inferior (19.3% menor) al precio promedio nacionalizado de los tejidos originarios de China (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). (iii) De igual manera, se ha estimado también que de suprimirse los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, se produciría un incremento importante de las importaciones peruanas del tejido objeto de examen pues, durante el periodo de análisis: (i) Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos mezcla de poliéster con algodón, habiendo alcanzado, en promedio, una cuota de 66.2% de mercado; (ii) Pakistán mantuvo una amplia capacidad exportadora de tejidos mezcla de poliéster con algodón, ubicándose como el segundo proveedor mundial del referido tejido; y, (iii) las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón de origen pakistaní podrían ingresar al mercado peruano registrando precios signi fi cativamente menores a los precios de venta interna de la RPN y de China (segundo proveedor extranjero de los tejidos objeto de examen del mercado peruano).Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping 9, a fi n de evitar que la práctica de dumping y el daño a la RPN determinados en la investigación original continúen o se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 15 de marzo de 2020, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión establecido en el último procedimiento de examen a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 104-2016/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 20 de noviembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 15 de marzo de 2020, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 104-2016/CDB-INDECOPI. Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5º.- Publicar el Informe Nº 071-2020/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 9 Ver nota a pie de página Nº 3. 1906366-1