TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review” ) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Para efectos del presente procedimiento de examen, se consideró el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2019 para la determinación de la probabilidad de continuación o repetición del dumping, así como para la determinación de la probabilidad de continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, así como a las empresas productoras e importadoras, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 4. Asimismo, mediante Carta Nº 891-2019/CDB- INDECOPI de fecha 08 de noviembre de 2019, se remitió a la Embajada de Pakistán en la República Argentina 5 copia del “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” , con la fi nalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. En el curso del procedimiento de examen, además del productor nacional solicitante (Perú Pima), se apersonaron al procedimiento la empresa importadora nacional G.O. Traders S.A. y la empresa exportadora extranjera Al Rehman Global Tex (Pvt) Ltd. El 28 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 6. El 09 de octubre de 2020, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping 7. Dentro del plazo previsto en el Reglamento Antidumping, sólo se recibió comentarios a dicho documento por parte de la empresa productora nacional Perú Pima, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2020 8. II. ANÁLISIS El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 071- 2020/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Perú Pima, Tejidos San Jacinto S.A. y E.E. Tejidos S.A.C., productores nacionales de tejidos mezcla de poliéster con algodón cuya producción conjunta representó el 100% del volumen de la producción nacional total estimada de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2019), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, se han encontrado elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:(i) Durante el periodo de análisis, pese a estar vigentes los derechos antidumping bajo examen, Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos mezcla de poliéster con algodón, representando, en promedio, el 98.3% del volumen total importado durante el referido periodo. Asimismo, en dicho periodo, el precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos de origen pakistaní, tanto a nivel FOB como nacionalizado, se ubicó en niveles inferiores (en promedio, en 15.7% y 11.8%, respectivamente) al precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos objeto de examen originarios de China (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). (ii) Pakistán posee una amplia capacidad exportadora de tejidos mezcla de poliéster con algodón, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo de análisis. En ese periodo, Sudamérica ha sido un importante destino de las exportaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, habiendo captado, en promedio, el 22.5% del total de los envíos al mundo efectuados desde ese país. En ese contexto, el Perú se posicionó como el tercer destino (en promedio, 10.2% del total de los envíos a Sudamérica efectuados desde ese país) en la región del producto de origen pakistaní durante el periodo de análisis. (iii) La posición que mantuvo Pakistán como el segundo proveedor mundial de tejidos mezcla de poliéster con algodón, coincidió con el hecho de que las exportaciones al mundo del tejido de origen pakistaní registraron precios 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario O fi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identi fi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información con fi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de o fi cio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. 5 La Carta Nº 891-2019/CDB-INDECOPI fue cursada a la Embajada de Pakistán en la República Argentina debido a que en el Perú no se cuenta con una delegación o fi cial del gobierno pakistaní. 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Pruebas (…) 6.9. Antes de formular una determinación de fi nitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses. (…) 8 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Antidumping, las partes apersonadas pueden solicitar la realización de una audiencia fi nal en el procedimiento en el escrito que contenga los comentarios al documento de Hechos Esenciales. Sin embargo, en el presente caso, Perú Pima no solicitó la realización de una audiencia fi nal en el procedimiento en sus comentarios al documento de Hechos Esenciales.