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21 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, en atención a lo expuesto, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, por considerarse innecesaria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- El presente Régimen de Gradualidad es de aplicación a los Sujetos Obligados que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación, así como la Declaración Jurada del Subsector Electricidad de la contribución a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas en los plazos establecidos o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo así en las Infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176 del Código Tributario, respectivamente”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- El Régimen de Gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia respecto de la contribución de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas y con efectuar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; para lo cual le será aplicable el descuento para subsanación inducida, en ese caso, si el infractor hubiere interpuesto algún recurso, deberá presentar el desistimiento ante la instancia correspondiente a efectos de acogerse al bene fi cio. Este régimen no es aplicable a las multas canceladas. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1907191-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 199 -2020-ATU/PE Lima, 27 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- . Designar, a partir de la fecha, a la señora SARA OLIVIA OSORIAGA RAMÍREZ, en el cargo de Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora SARA OLIVIA OSORIAGA RAMÍREZ y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1907427-1 Designan Subdirector de la Dirección de Operaciones de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 201-2020-ATU/PE Lima, 27 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector/a de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,