Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

área comprendida al sur de los 17°00' LS y el extremo sur del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1890265-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2020-INACAL/PE Lima, 22 de septiembre de 2020 VISTO: Las Notas Nº 0173-2020-INACAL/OA-RRHH, Nº 0206-2020-INACAL/OA-RRHH y Nº 0259-2020-INACAL/ OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos; los Memorandos Nº 219-2020-INACAL/ OA, Nº 252-2020-INACAL/OA y Nº 282-2020-INACAL/ OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº 111-2020-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 126-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 121-2019-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, por el monto total de S/ 35 294 574,00 (Treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro y 00/100 soles), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispone la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de

los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, en tal sentido, mediante el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se autoriza la reducción temporal de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; considerando los porcentajes de reducción en función del ingreso mensual; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0632020 señala que son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el citado Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; a cuyo efecto, el numeral 6.1 del artículo 6 de dicho dispositivo autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar las referidas entregas económicas a través de subvenciones que se aprueban mediante resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio; Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, disponiendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, por su parte, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, mediante Memorandos Nº 219-2020-INACAL/OA, Nº 252-2020-INACAL/OA y Nº 282-2020-INACAL/OA, la Oficina de Administración del INACAL remite las Notas Nº 0173-2020-INACAL/OA-RRHH, Nº 0206-2020-INACAL/ OA-RRHH y Nº 0259-2020-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, respectivamente, a través de las cuales se comunica haber efectuado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, la reducción a las remuneraciones mensuales de los servidores cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles) correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020, a fin que se efectúe la transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 111-2020-INACAL/OPP, emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar la transferencia financiera del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, al Pliego 006: Ministerio

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