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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (03/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2020 El Peruano / del Reglamento General del OSIPTEL, y las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se considera que dada su necesidad para viabilizar las modi fi caciones contractuales, corresponde excluir de publicación para comentarios la modi fi cación al Reglamento del SIRT; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 763/20 de fecha 24 de setiembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, que consta de consta de nueve (9) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo 9 y el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, conforme al siguiente tenor: (el texto en énfasis es lo modi fi cado) “Artículo 9.- Celebración del contrato de abonado En virtud de la celebración del contrato de prestación de servicios, la empresa operadora y el abonado se someten a los términos contenidos en el mismo y a la presente norma. La empresa operadora está prohibida de modi fi car unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de: (i) Modi fi caciones de Tarifas conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, y/o (ii) Modi fi caciones de Atributos que resulten más bene fi ciosas para el abonado. Se considera como mayor bene fi cio para el abonado el incremento de minutos, mensajes de texto, datos y/o velocidad de navegación, entre otros o inclusión de nuevas prestaciones. Sin perjuicio de ello, en el supuesto establecido en el numeral (ii) el OSIPTEL podrá evaluar si las modi fi caciones unilaterales del contrato de abonado resultan, en efecto, más bene fi ciosas para el abonado. En caso se veri fi que que dichas modi fi caciones no resultan más bene fi ciosas para el abonado, mediante resolución de Gerencia General se ordena la revocatoria o corrección de cualquier modi fi cación tarifaria implementada por la empresa operadora, determinando, inclusive, las devoluciones que correspondan. La celebración del contrato de abonado (…)”. “ANEXO 5 (…)Artículo 3.- Infracciones gravesConstituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3 (segundo párrafo), 4 (primer y tercer párrafo), 6, 6-A, 7, 9 (segundo párrafo), 11-B (tercer párrafo),11-E (tercer y cuarto párrafo), 12, 12-A (segundo, tercer y cuarto párrafo), 13 (segundo y cuarto párrafo), 16, 16-A, 23, 23-A, 24, 36, 37-B, 39, 40, 40-A, 41, 42, 51-A, 66, 67-B, 76, 77, 78, 83, 88, 93, 99 (tercer párrafo), 100, 102, 121-A, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, Sexta Disposición Final, Sétima Disposición Final y Décimo Primera Disposición Final. También constituye infracción grave el incumplimiento de la resolución de Gerencia General a que se re fi ere el artículo 9, que ordena revocar o corregir cualquier modi fi cación implementada por la empresa operadora.” Artículo Tercero.- Modi fi car el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado mediante la Resolución Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente tenor: (el texto en énfasis es lo modi fi cado) “Artículo 16.- Cambio de tarifas establecidasEn los casos que la empresa operadora decida modi fi car algunas de las tarifas establecidas, deberá utilizar la opción “Cambio de Tarifa” habilitada en la tarifa previamente registrada, lo que implicará que el código de registro de dicha tarifa se mantenga. Esta opción generará un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal. Al realizarse el registro correspondiente de la nueva tarifa, el SIRT considerará como no vigente la anterior tarifa establecida. En este caso, la empresa operadora deberá indicar en la casilla “Variación” si la nueva tarifa a ser registrada corresponde a: (i) un aumento tarifario, (ii) una reducción tarifaria, o únicamente a (iii) una modi fi cación contractual más bene fi ciosa de atributos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. En ningún caso (…)” Artículo Cuarto.- Precisar que, en tanto entren en vigencia las “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. no podrá efectuar ningún incremento de las tarifas de su servicio de Acceso a Internet Fijo, ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio. El incumplimiento de la prohibición dispuesta en el presente artículo constituye una infracción muy grave. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución y de las “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, (ii) la noti fi cación a Telefónica del Perú S.A.A., de la presente Resolución, las “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.” y el Informe de Vistos, (iii) la publicación en el página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), de la presente Resolución, las “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, su Exposición de Motivos, el Informe de Vistos y la Matriz de Comentarios; y, (iv) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a las “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, así como su Exposición de Motivos. Regístrese y comuníquese JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (e) NORMAS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO, APLICABLES A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establecen reglas especiales para la prestación del servicio minorista de Acceso a Internet Fijo, aplicables a la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. Las reglas establecidas para el servicio de Acceso a Internet Fijo se aplican en caso este se brinde de manera individual o en paquete. Artículo 2.- Obligaciones de poner a disposición la información de tarifas La empresa operadora debe brindar, a sus abonados y usuarios, información sobre las tarifas comercializadas para el servicio de Internet fi jo monoproducto y empaquetado que se encuentren disponibles: (i) en todas las o fi cinas comerciales ubicadas dentro de su área de concesión; (ii) a través del servicio de información y asistencia telefónica y; (iii) mediante su página web, estableciendo en esta un enlace directo en la ventana inicial, de conformidad a lo establecido en numeral (iv) del artículo 5 a fi n de que los consumidores cuenten, en todo momento, con información actualizada de la oferta disponible para migraciones; y, (iv) otros canales de atención con los que cuente la empresa.