Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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siempre que involucre un cambio de tecnología y/o cambio de equipamiento. En este último caso, la empresa debe entregar al abonado o usuario la correspondiente constancia que acredite la visita realizada. Estos plazos se contabilizarán desde el día siguiente de comunicada la aprobación de la solicitud por parte de la empresa. Adicionalmente, la empresa debe remitir el contrato de abonado, en el plazo y condiciones establecidas en el penúltimo párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, incluso en el supuesto que no medie solicitud por parte del abonado. Artículo 8.- Reglas adicionales para la baja de plan tarifario La aprobación de la solicitud de baja del servicio de Acceso a Internet Fijo o servicios empaquetados con dicho servicio debe ser comunicada al abonado y realizada en un plazo máximo de un (1) día hábil, posterior a la presentación de la misma. La solicitud de baja se puede presentar mediante el aplicativo informático o a través de los diferentes mecanismos de contratación existentes siendo aplicable el mismo plazo señalado anteriormente. Artículo 9.- Régimen de infracciones y sanciones La empresa operadora que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 incurrirá en una infracción GRAVE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La norma entrará en vigencia en 60 (sesenta) días calendario desde su publicación. Segunda.- Las disposiciones del Reglamento General de Tarifas y del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como de las normas que las modifiquen o sustituyan, son aplicables de forma supletoria a la presente norma. Tercera.La presente norma podrá ser complementada, en atención a la evaluación posterior del desempeño del mercado del servicio de Acceso a Internet Fijo y la necesidad de incrementar la competencia. Cuarta.- En un plazo que no excede los quince (15) días hábiles luego de aprobadas las presentes Normas Especiales, la Gerencia General del OSIPTEL comunica a la empresa operadora el modelo de referencia para la comunicación a los abonados referida en el Artículo 5 de las Normas Especiales. Quinta.- Sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, en caso que los mecanismos implementados por la empresa operadora no permitan ejecutar de manera idónea la migración, baja o suspensión del plan tarifario, u obstaculicen el acceso a la información, el OSIPTEL podrá ordenar mediante resolución de Gerencia General la implementación de condiciones de mejora, orientadas al cumplimiento eficaz de la presente norma. La empresa operadora que incumple total o parcialmente la orden dispuesta por la Gerencia General, incurre en Infracción Grave. 1889451-1

Vistos el Oficio N° 370-2020-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 136, 140, 150, 159, 165 y 168-2020-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020; Que, mediante documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 160-2020-MTPE/2/14, de fecha 4 de junio de 2020 en la cual, se dispone la apertura del expediente de negociación colectiva correspondiente al periodo 2020-2021 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 204-2020-DGT el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2020-2021, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo ­ Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2020, para las seis áreas geográficas; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2020, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2020 ÍNDICES MES ANTERIOR MODIFICADO JUNIO 619,99 632,89 JULIO 619,99 632,89 AGOSTO 619,99 632,89 Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2020, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 136, 140, 150, 159, 165 y 168-2020-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1890025-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 179-2020-INEI Lima, 2 de octubre de 2020

Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio, julio y agosto de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2020-INEI Lima, 2 de octubre de 2020

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