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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (03/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2020 / El Peruano Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2.3.1.4 A Otras Entidades Públicas. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se trans fi eren los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 6.- Información El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - CHAVÍN S.A. informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y fi nancieros de los recursos transferidos, en el marco de los convenios suscritos por las partes. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1890086-1 Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244 -2020-VIVIENDA Lima, 2 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Karina Lizette Apaza Miní, en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1890092-1ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban el “Formato del Padrón de Beneficiarios” al que se refiere el D.S. N° 155-2020-PCM, que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250 - 2020-INDECI Lima, 2 de octubre de 2020VISTOS: El Memorándum N° 8263-2020-INDECI/6.0, del 29 de setiembre de 2020, el Informe Técnico N° 496-2020-INDECI/6.0, del 30 de abril de 2020, ambos emitidos por la O fi cina General de Administración; y, el Informe Legal N° 554-2020-INDECI/5.0, del 30 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, ante ello, con Decreto Supremo N° 059-2020- PCM, excepcionalmente, se autoriza al INDECI, para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades bené fi cas sin fi nes de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y su prórroga; Que, a su vez, por Decreto Supremo N° 067-2020- PCM, se autoriza de manera excepcional al INDECI, para que distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, como medida