Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

financieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, con fecha 28 de setiembre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 014-2017/OTASS/SEDALORETO S.A., entre el OTASS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima, en adelante EPS SEDALORETO S.A., con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia financiera del Pliego 207: OTASS a favor de la citada empresa, hasta por el monto de S/ 33,260,817.77 (Treinta y tres millones doscientos sesenta mil ochocientos diecisiete y 77/100 soles), para la ejecución de treinta y ocho (38) acciones inmediatas; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 048-2017-OTASS/DE, de fecha 29 de setiembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma de S/ 33,260,817.77 (Treinta y tres millones doscientos sesenta mil ochocientos diecisiete y 77/100 soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPS SEDALORETO S.A., destinada a la ejecución de treinta y ocho (38) acciones inmediatas; Que, con fecha 22 de mayo de 2018, se suscribió la Adenda Nº 01-2018/OTASS-EPS SEDALORETO S.A. al Convenio Nº 014-2017/OTASS/SEDALORETO S.A., la cual dio mérito a la emisión de la Resolución Directoral Nº 43-2018-OTASS/DE de fecha 28 de mayo de 2018; Que, posterior a ello, con fecha 16 de octubre de 2018, se suscribe la Adenda Nº 02-2018/OTASS-EPS SEDALORETO S.A. al Convenio Nº 014-2017/OTASS/ SEDALORETO S.A., la cual dio mérito a la emisión de la Resolución Directoral Nº 61-2018-OTASS/DE de fecha 12 de octubre de 2018; Que, mediante las adendas antes indicadas se reformularon las fichas técnicas aprobadas inicialmente, por lo cual la estructura de financiamiento de EPS SEDALORETO S.A. con el presupuesto de S/ 33,260,817.77 (Treinta y tres millones doscientos sesenta mil ochocientos diecisiete y 77/100 soles) a la fecha, contempla la ejecución de veinticuatro (24) acciones inmediatas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/ CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva; Que, el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica que se constituye en la utilización del remanente de ficha técnica aprobada para adicionar una o más fichas técnicas al Convenio; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Nº 023-2020-OTASS-DGF-MLD señala que, EPS SEDALORETO S.A. solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 048-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 014-2017/OTASS/SEDALORETO S.A., con el objeto de utilizar el remanente de las fichas técnicas F-01-GO-l; F-01-GO-R, F-01-GO-Y; F-02-GC-Y; F-02GI; F-03-GOI; F-05-GO-I; F-06-GO-I; F-07-GO-I; F-16GO-I; F-17-GO-I y F-19-GO-I para cofinanciar la nueva Ficha Técnica FICHA F-04-GO-Y "ADQUISICION DE UNIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; EN LA UNIDAD OPERATIVA DE LA EPS SEDALORETO ZONAL YURIMAGUAS EN LA LOCALIDAD DE YURIMAGUAS, DISTRITO DE YURIMAGUAS, PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO LORETO", adjuntando entre otros: i) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2020, de la Comisión de Dirección Transitoria de SEDALORETO S.A.; ii) La Ficha Técnica: F-04-

GO-Y; y iii) El Informe Técnico Legal Nº 003-2020-EPS SEDALORETO S.A./GO/GI/GAF/GAJ/GC/GPEP/GZY; Que, asimismo, en el referido informe la Dirección de Gestión y Financiamiento establece que: i) SEDALORETO S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva, justificando la misma; ii) se otorga la viabilidad técnica para utilizar el remanente de las fichas técnicas F-01-GO-l; F-01-GO-R, F-01-GO-Y; F-02-GC-Y; F-02-GI; F-03-GOI; F-05-GO-I; F-06-GO-I; F-07-GO-I; F-16-GO-I; F-17-GO-I y F-19-GO-I materia del Convenio Nº 014-2017/OTASS/SEDALORETO S.A. y de la Resolución Directoral Nº 048-2017-OTASS/DE, a fin de cofinanciar la Ficha Técnica: F-04-GO-Y "ADQUISICION DE UNIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; EN LA UNIDAD OPERATIVA DE LA EPS SEDALORETO ZONAL YURIMAGUAS EN LA LOCALIDAD DE YURIMAGUAS, DISTRITO DE YURIMAGUAS, PROVINCIA ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO LORETO"; y iii) se recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la empresa prestadora; Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, mediante el Informe Nº 000022-2020-OTASSOPP-RMS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, entre otros, en la normativa citada en los considerandos procedentes, emite opinión favorable respecto a la modificación de las fichas técnicas antes detalladas y concluye que: i) los remanentes de las referidas fichas técnicas financiadas con gasto corriente y gasto de capital, pueden financiar a la nueva Ficha Técnica F-04-GO-Y, la misma que se afectará presupuestalmente a gasto de capital y, ii) la modificación de las fichas técnicas afectan a la estructura de financiamiento, por lo cual señala que resulta conforme la propuesta de modificación del Convenio Nº 14-2017/ OTASS-EPS SEDALORETO S.A.; Que, mediante Informe Legal Nº 000246-2020-OAJ/ OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la modificación de las fichas técnicas antes detalladas, manifestando que se ha cumplido con el procedimiento establecido en La Directiva y normativa complementaria; por lo que otorga la viabilidad legal para su aprobación, en el marco de las competencias atribuidas en la normativa de la materia; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD;

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