Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprobará la "Norma de Requerimientos de Información Periódica"; (ii) El Informe Nº 099-GPRC/2020, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con información periódica exacta, completa y actualizada sobre la realidad y evolución del mercado de telecomunicaciones, para desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector; Que, en ese sentido, en el marco de las facultades previstas en los artículos 5, 6 y 13 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, este organismo emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL (1), por medio de la cual se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP); Que, la referida NRIP ha permitido al OSIPTEL contar con información relevante para monitorear y analizar el comportamiento del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, y ha sido utilizada en los procedimientos normativos y regulatorios; asimismo, ha permitido a las empresas operadoras, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y al público en general, contar con diversa información y estadísticas sobre este sector, para la toma de sus decisiones, realizar diversos estudios, entre otros; Que, sin embargo, con el fin de adecuar los requerimientos periódicos de información a la dinámica tecnológica, comercial y competitiva observada en el mercado de las telecomunicaciones, luego de cinco (5) años de aplicación de la NRIP, se considera pertinente modificar dicha norma, lo que permitirá contar con información periódica, completa y actualizada de dicho mercado; Que, acorde con el objetivo de sistematizar y agrupar en un solo instrumento normativo los requerimientos de información periódica del OSIPTEL, se plantea: (i) derogar el tercer y cuarto párrafos del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, referido al reporte de información de cuestionamientos de titularidad; (ii) derogar los Anexos 4, 5 y 6, y modificar el numeral 3-D del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, referidos al reporte de tráfico y de ocurrencias del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 099 -GPRC/2020, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL ­página web

institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las facultades previstas en el artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 763 de fecha 24 de setiembre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Norma de Requerimientos de Información Periódica". Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma referido en el artículo precedente conjuntamente con sus Anexos, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se debe obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución, mediante un archivo adjunto en Microsoft Word. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO Formato para la presentación de comentarios
Proyecto de Norma de Requerimientos de Información Periódica Artículo (...) (...) (...) Comentarios generales Otros comentarios Comentarios

1

Norma que integra en un solo texto legal las normas de requerimientos de información periódica aprobadas por la Resolución Nº 121-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias.

1889450-1

Aprueban "Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.", modifican TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de telecomunicaciones y el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de setiembre de 2020

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