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67 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2020 El Peruano / CODIGO INFRACCIONGRA- VEDAD% UITMEDIDA CORRECTIVA 214054Por no cumplir con los lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 ni la Indumentaria de Higiene correspondiente por la Emergencia Sanitaria, para el funcionamiento de Mercado de Abastos.G 15%Clausura Temporal 214055Por no cumplir con los lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 ni la indumentaria de higiene correspondiente por la Emergencia Sanitaria en el MOLO MUELLE del Balneario de Ancón.G 20%Clausura Temporal 214056Por no tener licencia de funcionamiento conforme al Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCEG 10%Clausura Temporal 214057Por no tener licencia de funcionamiento conforme a la Ley Nº 30877G 10%Clausura Temporal 1889604-1 Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 431-2020-MDA, que establece el Procedimiento a seguir para el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y Servicios de Contribuyentes a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2020-A/MDA Ancón, 25 de setiembre del 2020VISTO: Informe Nº 110-2020-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 302-2020-GAJ-MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 207-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de Chancay es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 431-2020-MDA de fecha 28 de agosto 2020, se Aprobó el canje de deuda tributaria por bienes y servicios de contribuyentes a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón, disponiéndose en la Primera Disposición Final, que se Facultaba al Alcalde para que, en un plazo no mayor de 30 días, mediante Decreto de Alcaldía Reglamente el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes, para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 207-2020-GATYR/MDA de fecha 21 de setiembre de 2020, la Gerencia de Administración Informe Nº 302-2020-GAJ-MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica tracción Tributaria y Rentas indica que es necesario contar con un Reglamento a fi n de establecer los procedimientos a seguir para el canje de deuda tributaria por bienes y servicios de contribuyentes a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón y remite su proyecto de reglamento;Que, mediante Informe Nº 302-2020-GAJ-MDA de fecha 21 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente el proyecto de Reglamento presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6º, 39 º y 42 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 431-2020-MDA, que Establece el Procedimiento a seguir para el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y Servicios de Contribuyentes a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que forma parte integrante del presente decreto y que consta de 8º Artículos y 2 Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto completo del Reglamento señalado en el Artículo precedente en el portal institucional (www.muniancon.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1889605-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que autoriza la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 448-2020-MDCH Chaclacayo, 28 de setiembre del 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: Informe Nº 200-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15 de setiembre de 2020; Informe Nº 022a-2020-SGTI-GPP/MDCH de la Subgerencia de Tecnología de la Información de fecha 23 de setiembre de 2020; Informe Nº 079-2020-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 23 de setiembre de 2020; Informe Nº 214-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de setiembre de 2020; y Memorando Nº 880-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 23 de setiembre de 2020. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 075-MDCH, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo, del Concejo Distrital de