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62 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2020 / El Peruano Fiscal de Lima, como proyecto piloto, por el periodo de un año, con el objetivo de medir los resultados y validar los procesos de la intervención de los fi scales de familia designados y de los equipos técnicos interdisciplinarios de dicho Distrito Fiscal, conforme lo señalado por la Coordinación de Enlace de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, mediante el O fi cio Nº 043-2019-MP- FN-CNPPED-LAJJR, de fecha 13 de febrero de 2019, en el que se sustenta la elección del Distrito Fiscal de Lima como zona piloto. En ese contexto, si bien el citado protocolo ha sido diseñado bajo la organización de las Fiscalías de Familia del Distrito Fiscal de Lima, por ser el Distrito Fiscal Piloto; resulta pertinente que en los demás Distritos Fiscales en donde se ejecute la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa se consideren los procedimientos establecidos en el referido protocolo, siempre y cuando se reúna con las condiciones necesarias para ello, en cuyo caso, será el fi scal de familia o mixto con competencia en Familia quien iniciará y culminará todo el proceso de investigación de un adolescente que presenta un consumo problemático de drogas. Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, la Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en con fl icto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas”, el cual consta de cuarenta y un (41) páginas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la ejecución del protocolo, aprobado en el artículo primero de la presente resolución, como proyecto piloto en el Distrito Fiscal de Lima, a cargo de las 3º, 8º y 11º Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, por el periodo de un año, con la fi nalidad de medir los resultados y validar los procesos de la intervención de los fi scales de familia y de los equipos técnicos interdisciplinarios de dicho Distrito Fiscal. Artículo Tercero.- Disponer que la 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima, una vez tengan conocimiento que el adolescente en con fl icto con la ley penal presente un diagnóstico presuntivo de consumo problemático de drogas, derivarán el caso en forma aleatoria a una de las tres Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal Lima mencionadas en el artículo precedente, a efecto que a través de ellas se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el protocolo aprobado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que en los demás Distritos Fiscales en donde se ejecute la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa se consideren los procedimientos establecidos en el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución, siempre y cuando se reúna con las condiciones necesarias para ello, en cuyo caso, será el fi scal de familia o mixto con competencia en Familia quien iniciará y culminará todo el proceso de investigación de un adolescente que presenta un consumo problemático de drogas. Artículo Quinto.- Disponer que la ejecución del protocolo aprobado en la presente resolución se realice, en lo que corresponda, a través de los medios tecnológicos y priorizando el trabajo remoto, siempre que no se vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa. Asimismo, en los Distritos Fiscales en donde se ha prorrogado la suspensión de labores, la aplicación deberá adecuarse, en lo que corresponda, conforme a las disposiciones de modalidad remota, en coordinación con la Coordinación Nacional del Programa de “Prevención Estratégica del Delito”.Artículo Sexto.- Disponer que la Coordinación Nacional del Programa de “Prevención Estratégica del Delito”, remita un informe trimestral al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sobre la ejecución del protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en con fl icto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas” en el Distrito Fiscal de Lima. Artículo Séptimo.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y su anexo en la página web y la Intranet de la Institución. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Noveno.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y su anexo, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público, Coordinación de Enlace de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, Fiscales de Familia del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1889780-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1084-2020-MP-FN A solicitud del Ministerio Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1084-2020-MP-FN, publicada en la edición del día 2 de octubre de 2020. En la fecha; DICE: Lima, 01 de setiembre de 2020 DEBE DECIR: Lima, 01 de octubre de 2020 1890174-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. realice el “Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico” RESOLUCION SBS Nº 02190-2020 Lima, 10 de setiembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Pací fi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para que se opine