Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 5 de octubre de 2020
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000202-2020-MIGRACIONES Lima, 2 de octubre del 2020 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000485-SM/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, y los Memorandos Nº 005048-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, Nº 005081-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 002950-2020-SMMM/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, Informes Nº 002980-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 001569-2020-TICE/ MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, y el Informe Nº 000655-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020; el Informe Nº 0003952020-PM/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000520-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; De conformidad con el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad; En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza

dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función; De otra parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, se busca establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, siendo aplicable a toda entidad que forma parte de la Administración Pública, entre ellas MIGRACIONES; En dicho contexto normativo, los procedimiento y servicios administrativos a cargo de la Entidad deben estar alineados a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo, así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital; De otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 0082020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, como consecuencia del COVID-19; medida prorrogada por los Decretos Supremos Nº 0202020-SA y Nº 027-2020-SA. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº072-2020-PCM, Nº 0832020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM hasta el sábado 31 de octubre de 2020. El artículo 8º del referido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispuso el cierre temporal de las fronteras; sin embargo, conforme lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la reanudación de las actividades económicas en el Perú se realizará en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional; Adicionalmente, como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los "Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe "Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa"; Adicionalmente, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir

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