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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (04/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2020 El Peruano / Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de MedidaValor de Venta 1 (Soles)% UIT 39 Corte, aparado, Armado y Acabado de calzado / En empresa Por persona 378.20 8.7953 40 Corte, aparado, Armado y Acabado de calzado / En CITEccal Por persona 437.70 10.1791 Nota: 1 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, chequ e o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEccal. 2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. 3 Para servicios de asistencia técnica, capacitación, investigación, desarrollo e innovación y certi fi cación de competencias que se ejecuten fuera del departamento de Lima, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terre stre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a p recios de mercado. 4 La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es de fi nida por el CITEccal, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. 5 La actualización que se realice en cada año fi scal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas. 1890104-1 SALUD Modifican el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 804-2020/MINSA Lima, 2 de octubre del 2020Visto, los Expedientes N° 20-080049-001 y N° 20- 088413-001 que contienen la Nota Informativa N° 282-2020-OGC/MINSA, y el Informe N° 009-2020-JMRR-OGC/MINSA de la O fi cina General de Comunicaciones; así como el informe N° 1029-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, prevé que la O fi cina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los procesos relacionados a la comunicación estratégica y la información pública en el Ministerio de Salud y articularla en el Sector Salud; Que, los literales a), b) y e) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la O fi cina General de Comunicaciones tiene como funciones: proponer lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos para la comunicación estratégica del Ministerio de Salud, relacionados a la marca institucional, el manejo de protocolo, relaciones públicas, comunicación interna, plataformas comunicacionales, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento; proponer, coordinar, ejecutar y brindar apoyo a los órganos del Ministerio de Salud, en la implementación de las campañas publicitarias de salud y estrategias de comunicación, a través de diferentes canales de comunicación; y, dirigir y realizar las acciones de prensa, acceso a la información, relaciones públicas, publicidad en el campo de la salud; Que, con Resolución Ministerial N° 634-2019/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfi ca - Ministerio de Salud”, con el objeto de facilitar la gestión de la comunicación y la imagen corporativa, con el uso correcto del logotipo, a través de lineamientos para homogenizar y uni fi car la imagen pública e institucional del Ministerio de Salud en los diversos elementos grá fi cos y en las diferentes plataformas de comunicación; Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la O fi cina General de Comunicaciones, requiere la incorporación del nuevo diseño de vestuario institucional en el Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de Salud, a fi n de que pueda ser utilizado de forma optativa por el Ministerio de Salud y los organismos que lo conforman; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Comunicaciones; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Documento Técnico: “Manual de Identidad Grá fi ca - Ministerio de Salud” reemplazando el numeral 7 “Aplicación de colores y logos en vestuario institucional – Dos modelos”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de acciones para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo adjunto que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1890276-1