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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (06/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo 2.1 Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021. 2.2 Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA. 2.3 Para tal efecto, la modi fi cación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modi fi cación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial. 2.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o fi cta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra fi rme. 2.5 Los empleadores que opten por modi fi car el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modi fi cación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1890599-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorízan Transferencia Financiera a favor de EPS GRAU S.A, destinada a financiar el abastecimiento de agua potable a la población de los albergues de la carretera Panamericana Norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2020-VIVIENDA Lima, 5 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otro; las mismas que, según el numeral 17.2 de dicho artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., suscribieron el Convenio N° 057-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0; el cual tiene por objeto establecer los compromisos entre las partes, con el fi n de garantizar la provisión de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; para lo cual, el MVCS, aprobará una transferencia fi nanciera a favor de la EPS GRAU S.A., para ser destinada única y exclusivamente al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe N° 254-2020/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, solicita gestionar la Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A.; para lo cual, comunica la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisternas a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 de la carretera panamericana norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, debido al Fenómeno del Niño Costero que trajo como consecuencia el desplazamiento de la población a los mencionados albergues y a la fecha no cuentan con los servicios básicos; Que, con Memorándum N° 1243-2020-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, hace suyo el Informe N° 354-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de