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20 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 / El Peruano los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia se autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se re fi ere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del referido Decreto de Urgencia; establece que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, el mismo que debe ser tomado en consideración para la ejecución de acciones en el marco de la transferencia fi nanciera que se vaya a efectuar; Que, el numeral 9.1. del artículo 9 del citado Decreto Supremo Nº 220-2020-EF señala que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo cuyos ingresos sean menores a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles) pueden autorizar voluntaria y expresamente que se realicen descuentos sobre su ingreso mensual bruto, por el periodo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para que los mismos sean orientados a la entrega económica a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido a consecuencia del COVID-19 y agrega que los descuentos de ingresos efectuados no pueden destinarse para un fi n distinto al establecido en el artículo 5 de la citada norma; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, la O fi cina General de Administración de la APCI mediante Memorándum N° 0557-2020-APCI/OGA de fecha 25 de septiembre de 2020 remite el Informe Nº 0271-2020-APCI/OGA-UAP de fecha 03 de septiembre de 2020 de la Unidad de Administración de Personal (UAP), en el cual se comunica que en la planilla única de pagos de los meses de julio y agosto de 2020 se han reducido ingresos por el importe de S/ 720.00 (setecientos veinte con 00/100 soles); Que, a través del Informe Nº 0033-2020-APCI/ OPP de fecha 16 de septiembre de 2020, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite conformidad para continuar con el trámite para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, hasta por la suma de S/ 720.00 (setecientos veinte con y 00/100 soles) correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Con los vistos de la Unidad de Administración de Personal, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por la suma de S/ 720.00 (setecientos veinte con y 00/100 soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución será atendida con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el presente año fi scal 2020, del Pliego 080 – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Unidad Ejecutora 1089 – APCI, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto, Actividad: 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Fuente de Financiamiento 1: Recursos