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19 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 El Peruano / fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., que será destinada única y exclusivamente para fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisternas a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 de la carretera panamericana norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; para lo cual, se cuenta con el respectivo convenio suscrito entre las partes; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, es necesario autorizar la Transferencia Financiera, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A. Autorízase la Transferencia Financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A, destinada única y exclusivamente para fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisternas a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 de la carretera Panamericana Norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Partida de Gasto 2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se trans fi eren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.Artículo 5.- InformaciónLa Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y fi nancieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1890682-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 070-2020/APCI-DE Mira fl ores, 29 de setiembre de 2020 VISTOS:El Informe Nº 0271-2020-APCI/OGA-UAP de fecha 03 de septiembre de 2020 de la Unidad de Administración de Personal (UAP); el Informe Nº 0033-2020-APCI/OPP de fecha 16 de septiembre de 2020 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Memorándum N° 0557-2020-APCI/OGA de fecha 25 de septiembre de 2020 de la O fi cina General de Administración (OGA) y el Informe N° 0148-2020-APCI/OAJ del 29 de septiembre de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ), de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y