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35 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1892516-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aceptan renuncia y designan Alcalde del Centro Poblado Santa María de Huachipa hasta la proclamación de nuevos representantes ACUERDO DE CONCEJO Nº 32-2020 /MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 8 de octubre de 2020VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 08 de Octubre del 2020, el Documento Nº 1041-20 de fecha 07 de Octubre del 2020, de Renuncia Irrevocable en Calidad de Alcalde en razón de la Resolución Nº 0331-2020-JNE, que dispone Renuncia de Alcaldes y otros quienes postulen al Parlamento Nacional; el Informe Nº 167-2020-GAJ/MCPSMH, de fecha 07 de Octubre del 2020; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al art. 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con los artículos II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su articulo 41º prescribe que “Los Acuerdos en decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de intereses público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano del gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, asimismo el articulo 9º inciso 8 señala que “corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 136; de fecha 15 de Abril del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve en su Artículo Primero; PROCLAMAR al Alcalde y a la Lista de Regidores del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para el Periodo 2016-2020 en el Siguiente Orden: Alcalde Rogelio Ruiz Portocarrero. Regidor 1.- Ivanka Antonia KUNDID BUGARIN.Regidor 2.- Hipolo VILLODAS BUENO.Regidor 3.- Alfonso FERNANDEZ PALOMINO. Regidor 4.- Julio Cesar AMARO FONSECA.Regidor 5.- Juan Francisco BARRIENTOS SALAZAR; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 123 de fecha 24 de Marzo del 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve en su Artículo Primero; Suspender la realización del acto de sufragio programado para el día 29 de Marzo del 2020, correspondiente a las elecciones de autoridades municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, electos para el Periodo 2020-2024. Que, en su Artículo Tercero, señala “Declarar que tanto el Alcalde como los Regidores del Centro Poblado Santa María de Huachipa, electos para el Periodo 2016-2020 de manera excepcional se mantendrán en funciones hasta la Proclamación de los nuevos representantes, producto del proceso electoral, antes mencionado.” Que, mediante Decreto Supremo N.º 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Que, mediante Resolución Nº 0331-2020-JNE, de fecha 28 de Septiembre del 2020, Aprueban disposiciones para los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021, en su Considerando Sexto, señala “aprueban otras disposiciones De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a Presidente o Vicepresidente de la República y miembro del Parlamento Nacional, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles e fi cacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo”. Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 0331- 2020-JNE, de fecha 28 de Septiembre del 2020; señala “Que los Alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2020 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma por encargatura las funciones del alcalde, debiendo precisar que las renuncias presentadas, en la fecha límite, esto es, el 12 de octubre de 2020, se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día. 3. El cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 19 de octubre de 2020. 4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. De conformidad a lo señalado en el Art. 20º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la aprobación por unanimidad de los señores regidores.