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28 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 / El Peruano Aprueban los Protocolos denominados “Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y “ Atención de Certificado de Movimiento Migratorio, Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certificaciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000206-2020-MIGRACIONES Breña, 12 de octubre del 2020VISTOS: La Hoja de Envío Nº 000173-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 12 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000559-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 04 de agosto de 2020, de la Responsable de Certi fi caciones, Tramite Documentario y Archivo de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000026-2020-ECR-PP/MIGRACIONES y el Memorando Nº 001512-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 09 de julio de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000443-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 16 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Organización Mundial de la Salud – OMS, ha informado que, tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se ha pasado a cali fi car de pandemia el brote; por ello, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; En ese sentido, con Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; A través del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; el cual dispone entre las medidas prioritarias iniciales, se elabore y apruebe el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, posteriormente derogada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020 que, aprueba un nuevo documento técnico sobre la referida materia; En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que tiene como fi nalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Por otro lado, el Decreto Supremo N° 002-2013-TR, aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores; Lo señalado en el párrafo precedente se encuentra en concordancia con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modi fi catorias. De esta manera, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; En el marco de lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Migraciones con Resolución de Superintendencia Nº 00019-2020-MIGRACIONES, ofi cializa la aprobación del Plan de vigilancia, prevención y control del CO\/ID-19 en la entidad; Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, se resuelve, entre otros, lo siguiente: i) Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de MIGRACIONES, ii) Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iii) Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, iv) Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el numeral anterior, a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos; entre otros aspectos vinculados; Con Resolución de Superintendencia Nº 000141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe); En otro orden de ideas, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; La Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 009-2020-IN señala que, la Superintendencia Nacional de Migraciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la aprobación de Sección