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27 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 El Peruano / personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; siendo competente, entre otros aspectos, para aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; y, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; El artículo 6° del referido Decreto Legislativo, establece como funciones de la entidad, entre otras, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Así, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones N° 1350, establecen que el Carné de Extranjería es el documento de identidad ofi cial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por Migraciones para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Tiene un plazo de vigencia de cuatro (04) años para residentes temporales y cinco (05) años para residentes permanentes, a partir de su emisión y vencido dicho plazo deberá ser renovado dicho documento a solicitud del extranjero residente 1. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la renovación de su carné será cada tres (3) años 2. Las condiciones para su otorgamiento son: tener la calidad migratoria de residente aprobada y encontrarse en territorio nacional 3. En ese contexto, el Carné de Extranjería, como documento de identidad del residente extranjero, es un documento público, personal, intransferible y necesario para acceder a todos los servicios y bene fi cios del Estado, en igualdad de condiciones que la persona nacional, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; por lo que, deberá ser utilizado para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal debe ser presentado; Sobre el particular, cabe tener presente lo señalado en la disposición contenida en el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, sobre el Carné de Extranjería, cuando indica que: “ Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado la calidad migratoria Residente. La emisión del Carné de Extranjería, será la consecuencia inmediata del registro de la persona extranjera en el RIM” ; Por otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 000117-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de abril de 2020, se declaró constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, el cual contiene información referida a lo siguiente: a) Ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros; b) Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES; c) Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Restricciones e impedimentos de tránsito internacional; e) Sanciones impuestas en materia migratoria, f) Emisión o cancelación de documentos de viaje; g) Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante; h) Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios; i) Registro de nacionalizaciones; j) Información biométrica de extranjeros; y, k) La que disponga el Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, precisándose que el RIM se organiza y actualiza empleando preponderantemente mecanismos y procedimientos informatizados, que garanticen la seguridad y disponibilidad de la información y que permita desarrollar procedimientos de interoperabilidad, en cumplimiento de las fi nalidades y competencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones, debiéndose ejecutar las acciones para la consistencia y depuración permanente de la información que consta en el RIM;En este contexto, mediante el Informe N° 000127-2020-RM-RE/MIGRACIONES, emitido por la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio, se efectúa la propuesta sobre la información y diseño del Carné de Extranjería, cuyos modelos (Carné de Extranjería Mayor de Edad y Carné de Extranjería Menor de Edad) fueron remitidos adjuntos al Memorando Nº 001598-2020-RM/MIGRACIONES, de la Gerencia de Registro Migratorio; Así, el informe referido en el considerando precedente, señala la información que debe contener el carné de extranjería, indicando que en la propuesta se ha considerado consignar la descripción de los datos con su respectiva traducción en inglés, además de la inclusión de un código QR que facilitará la consulta de la fecha de vencimiento de residencia mediante un teléfono inteligente con cámara, acceso a internet y el aplicativo correspondiente se podrá acceder a la opción “Consultas en Línea Carné de Extranjería” del portal institucional de Migraciones, https://sel.migraciones.gob.pe/servmig-valreg/Veri fi carCE; Con Informe N° 000517-2020-AJ/MIGRACIONES, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia de Registro Migratorio sobre la información y diseño del Carné de Extranjería; El artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15° del referido Decreto Legislativo, establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Registro Migratorio, así como de las O fi cinas Generales de Tecnología de Información Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Información y diseño del Carné de Extranjería, (Carné de Extranjería Mayor de Edad y Carné de Extranjería Menor de Edad) cuyos modelos se adjuntan como anexo, y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Facultar a la Gerencia General a dictar las disposiciones administrativas internas necesarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística la publicación de la presente resolución y modelos adjuntos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1 Artículos N° 45° y 93° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350. 2 Artículo 93° Ídem. 3 Artículo 44° Ídem 1892596-1