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29 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 El Peruano / Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión; En ese contexto, la O fi cina General de Administración y Finanzas a través de la Hoja de Envío Nº 000173-2020-AF/MIGRACIONES, traslada el Informe Nº 000559-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, por el que mani fi esta que, se ha procedido a subsanar las observaciones y actualizar el protocolo “Medidas adoptadas para la atención de la Mesa de Partes frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y el protocolo “Atención de certi fi cado de movimiento migratorio, certi fi cado de inscripción en el registro central de extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el área de Certi fi caciones a través de la Agencia Digital de Migraciones”, para las gestiones correspondientes de aprobación; Por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 000026-2020-ECR-PP/MIGRACIONES y el Memorando Nº 001512-2020-PP/MIGRACIONES, remite los proyectos de documentos de gestión descritos en el párrafo anterior, indicando que cuentan con opinión favorable; recomendando su aprobación; A través del Informe N°000443-2020-AJ/ MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que, resulta jurídicamente viable la aprobación de los Protocolos denominados Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 y Atención de Certi fi cado de Movimiento Migratorio, Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certi fi caciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES, a través de los cuales se adoptan medidas preventivas y de respuesta a fi n de reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19; El artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de autorizar medidas extraordinarias y temporales que tengan como fi nalidad optimizar las actividades que son ejecutadas por esta superintendencia. Es por ello, que en virtud del inciso h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional, a través de una Resolución de Superintendencia, apruebe los citados protocolos, en el marco de la transformación digital y las medidas para afrontar el COVID -19; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, y de las O fi cinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Protocolos denominados “Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y “Atención de Certi fi cado de Movimiento Migratorio, Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certi fi caciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES”, que como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La denominación de los órganos y unidades orgánicas se mantendrá en tanto se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y los citados protocolos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1892597-1 Aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000207-2020-MIGRACIONES Breña, 12 de octubre 2020VISTOS:El Memorando Nº 000857-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000202-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 09 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000097-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 15 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001509-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 24 de setiembre de 2020, y el Informe Nº 000646-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 22 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000514-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio