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19 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 El Peruano / Asociaciones Público Privadas - IMIAPP 2020-2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Sector Saneamiento; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 2020-2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Sector Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas – IMIAPP 2020-2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Sector Saneamiento, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), así como su remisión a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1892679-1 Aprueban la “Directiva General N° 06 -2020-VIVIENDA-DM “Directiva General para normar la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2020-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2020VISTO; el Memorándum N° 182-2020-VIVIENDA/ SG-OILCC, de la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, el Memorándum N° 800-2020-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 459-2020-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con la fi nalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto disponer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, establece las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 24-A del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene, entre otras, la función de “Promover y realizar actividades vinculadas al fomento de la ética, transparencia y lucha contra la corrupción” y “Elaborar y proponer, a la Alta Dirección, normas relacionadas a las materias de su competencia”; Que, la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción ha propuesto una “Directiva General para normar la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la cual desarrolla el procedimiento para la recepción y atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción; así como establece el protocolo para la protección del denunciante; Que, la “Directiva General para normar la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Directiva General N° 06 -2020-VIVIENDA-DM “Directiva General para normar la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1892681-1