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26 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 / El Peruano autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 785-2020-OTASS-OPP de fecha 7 de octubre de 2020, que hace suyo el Informe N° 028-2020-OTASS-OPP-RMS de la misma fecha, emitió el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/. 4’725,290.00 (Cuatro millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y 00/100 Soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS y la normativa en materia presupuestal; Que, con el Informe Legal N° 259-2020-OTASS- OAJ de fecha 09 de octubre de 2020 la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera, en el marco de sus competencias; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 014- 2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley Marco y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/. 4’725,290.00 (Cuatro millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y 00/100 Soles), a favor de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima – EPS EMAPA CAÑETE S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar las Fichas Técnicas FI-01-GO y FI-02-GO. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Categoría Presupuestaria 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos; Producto 3999999: Sin producto; Actividad 5005504: Acciones de Re fl otamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Meta Presupuestal 0016: Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Gastos de Capital 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y e fi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANÓNIMA N°CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO (S/.) 1 FI-01-GOOptimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable La Florida.1’835,368.00 2 FI-02-GOOptimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Amauta.2’889,922.00 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/.) 4’725,290.00 1892632-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban la Información y diseño del Carné de Extranjería, (Carné de Extranjería Mayor de Edad y Carné de Extranjería Menor de Edad) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000204-2020-MIGRACIONES Breña, 12 de octubre del 2020VISTOS: El Informe Nº 000127-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 02 de marzo de 2020, y la Hoja de Elevación Nº 000445-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 24 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros; la Hoja de Elevación Nº 000076-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 24 de agosto de 2020, y el Memorando Nº 001598-2020-RM/MIGRACIONES de fecha 29 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; y el Informe Nº 000517-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de setiembre de 2020, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con