Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

que compruebe la supuesta conducta atribuida, y en el presente caso, el hecho infractor está suficientemente acreditado; si bien el investigado ha negado los hechos, las pruebas aportadas y actuadas en la investigación, como la copia de las impresiones de los mensajes de texto entre el quejoso y el investigado; así como el comprobante del depósito en la cuenta del investigado (con independencia del monto del dinero depositado), acreditan los hechos denunciados por el quejoso. Quinto. Que, además, dado que el principal argumento de defensa del investigado, es que los supuestos mensajes de texto con el quejoso no han sido realizados por él, puesto que a la fecha de las comunicaciones le habían robado su teléfono celular, y no comunicó a la empresa operadora ni a la policía de tal hecho, porque era un equipo móvil de poco valor y un servicio prepago, afirmación que no acredita con ningún medio de prueba. Por lo que debe señalarse que así como el investigado para pretender demostrar que cualquiera puede obtener los números de cuentas bancarias, presenta como medio de prueba, los números de cuentas de terceras personas; análogamente hubiera presentado el detalle de llamadas de la línea móvil, con la cual podría acreditar las diferencias en el uso de la línea, comparando el récord de llamadas antes del supuesto robo y después del mismo, teniendo en cuenta que los abonados de los servicios públicos móviles, bajo la modalidad prepago, tienen como derecho a solicitar en cualquier momento información actualizada sobre los consumos realizados, de conformidad con el artículo 67° de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, concluyéndose que se puede acceder al detalle de llamadas entrantes y salientes de la línea móvil prepago de su titularidad; acto que el investigado no ha realizado, por lo que su principal argumento de defensa, queda en una simple afirmación sin sustento. Sexto. Que, cabe agregar, además, que la medida cautelar de suspensión preventiva recaída contra el servidor sancionado, no ha sido materia de impugnación ni cuestionamiento alguno, lo cual es un aspecto a valorarse en esta instancia, pues denota conformidad con lo decidido por el órgano instructor. Sétimo. Que, en conclusión, de conformidad con el artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; corresponde aceptar la propuesta de destitución de la Oficina de Control de la Magistratura contra el auxiliar jurisdiccional Jorge Luis Arias Huamán, por haber cometido la conducta irregular que se encuentra tipificada coma falta muy grave en los incisos 1) y 10) del artículo 10º del citado Reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2012020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia obrante en autos; y la sustentación oral del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE Imponer la medida disciplinaria de destitución al auxiliar jurisdiccional Jorge Luis Arias Huamán, en su actuación como Asistente de Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-3

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN N° 037-2020-AMAG-CD/P Lima, 3 de julio de 2020 VISTO: La solicitud presentada por la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 0786-2020- CG/SGE, y el Informe N° 136-2020-AMAG/DG de la Dirección General, el Informe N° 060-2020-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N°1432020-AMAG/OAJ por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Administrativa N° 100-2019/AMAG/CD/P, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 040: Academia de la Magistratura; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego; asimismo, dispone que dichas transferencias financieras se aprueba mediante Resolución del Titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del Titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1352020-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de sociedades de auditoria que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en ese contexto, con Oficio Nº 0786-2020- CG/ SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Academia de la Magistratura la transferencia financiera para el año fiscal 2020 por la suma total de S/ 48,525.00 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO y 00/100 SOLES), que comprende el importe de S/ 46,177.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS SETENTA y SIETE y 00/100 SOLES) que corresponde a la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV) del periodo auditado 2019, y la suma de S/ 2,347.96 (DOS MIL TRECIENTOS CUARENTISIETE y 96/100 SOLES) que comprende el importe total según tarifario, del derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría; cuya transferencia financiera debe efectuarse en el año 2020; Que, mediante el Informe Nº 060-2020-AMAG/ OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto emite

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