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11 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / dentro de los 30 días calendario de publicado dicho Decreto Supremo, se aprueba el Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos antes citados, el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año, a partir del año 2019; Que, en atención al marco normativo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2018-MINEDU, se aprobó el “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2019-MINEDU, se aprobó la actualización del “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; Que, con Informe Nº 00017-2020-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar se dirige al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustentando la necesidad de aprobar la actualización del precitado Plan de Trabajo, el cual fue complementado con el Informe Nº 00288-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General; Que, asimismo, en el Informe Nº 00017-2020-MINEDU/ VMGI-DIGC también se señala que mediante O fi cio Nº D001092-2020-MIMP-AURORA-DE, se adjunta el Informe Nº D000014-2020-MIMP-AURORA-UPA-LPM, a través del cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite opinión favorable respecto a la propuesta de actualización del Plan de Trabajo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1894374-1 Aprueban las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2020-MINEDU Lima, 15 de octubre de 2020VISTOS, el Expediente Nº 0106186-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, y el Informe Nº 01096-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 11 de la Ley Universitaria, incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1451, las universidades públicas y privadas brindan información con fi able y oportuna vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, de acuerdo a los parámetros que esta entidad establece; Que, el literal e) del numeral 2.4 de la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como principio orientador de la gestión pública la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías”, el cual señala que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones. Ello las llevará seguramente, a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas. Ese proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas - no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos-, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, la Orientación Estratégica Nº 9 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, establece que “Todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, plani fi cado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global”; Que, según el literal o) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Ministerio de Educación, conducir y supervisar la implementación e integración de los sistemas de información que permitan el adecuado seguimiento, análisis y evaluación de las intervenciones de la política educativa, para la toma de decisiones estratégicas del sector; Que, conforme con lo dispuesto por el literal d) del artículo 148 del citado Reglamento, la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene como función