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9 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1894895-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín DECRETO SUPREMO N° 322-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas; autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Salud, a solicitud de esta última; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que previo a la solicitud de las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el numeral 2.1 del referido artículo, el Ministerio de Salud es responsable de validar la fecha de inicio de operación de dichos establecimientos de salud, así como del Plan de Implementación Multianual de los mismos, aprobado por el Gobierno Regional respectivo; asimismo, establece que dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en el aplicativo informático establecido por el Ministerio de Salud; Que, mediante el O fi cio N° 999-2020-DM/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 546 770,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Hospital de Rioja; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 772-2020-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Memorándum N° 2896-2020-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio mediante el cual valida la fecha de inicio de operación del Hospital de Rioja; y, el Informe N° 008-CPO-DGOS/MINSA, de la Dirección General en mención, que valida el Plan de Implementación Multianual (PIM) 2020-2022 del referido Hospital, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 227-2020-GRSM/GR del Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 546 770,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 546 770,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Hospital de Rioja, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5 546 770,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 546 770,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancia Descentralizada PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín UNIDAD EJECUTORA 401 : Región San Martin-Salud Alto Mayo CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria