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4 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio N° 000777-2020-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera de recursos, hasta por la suma de S/ 640 059,00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para cubrir los gastos por auditoría a los estados fi nancieros del período 2020 del Pliego, efectuada por la Sociedad de Auditoría designada, monto que representa el 100% de la retribución económica para dicho período; Que, mediante Memorando Nº 1046-2020-MIDIS/SG/ OGA, la O fi cina General de Administración del Pliego, en atención al documento señalado en el párrafo precedente, solicita la realización de una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 640 059,00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, a fi n de atender el pago correspondiente al 100% de la retribución económica por el periodo 2020; Que, mediante Informe N° 113-2020-MIDIS/SG/ OGPPM/OP, la O fi cina de Presupuesto, luego de la evaluación realizada en el marco de su competencia y funciones, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal a la Transferencia Financiera, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 640 059,00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a fi nanciar lo señalado en los párrafos precedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, y su modi fi catoria; Con los visados de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catoria; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 640 059,00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinados a cubrir los gastos por auditoría a los estados fi nancieros del período 2020 del Pliego, efectuada por la Sociedad de Auditoría designada, monto que representa el 100% de la retribución económica de dicho período. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son trasferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1894886-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 319-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica; exceptuándose, para tal fi n, de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, establece que para efectos de lo establecido en la citada norma, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional; autorizando, en el numeral 3.7 del citado artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias