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8 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano la suma de S/ 43 624 079,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de cincuenta y cinco (55) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento diecisiete (117) intervenciones priorizadas en el Acta N° 19 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a cuarenta y cinco (45) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a cincuenta (50) actividades de emergencia y a veintidós (22) actividades de mitigación y capacidad de respuesta; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Técnicos N°s. 286 y 302-2020-INDECI/4.0, de su O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe N° 0241-2020-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0248-2020-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de las cuarenta y cinco (45) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR); Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 624 079,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de cincuenta y cinco (55) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 624 079,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de cincuenta y cinco (55) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento diecisiete (117) intervenciones priorizadas en el Acta N° 19 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresPRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergenciaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 43 624 079,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 43 624 079,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 750 380,00 --------------------Sub Total Gobierno Nacional 2 750 380,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 854 039,00 ---------------------Sub Total Gobiernos Regionales 1 854 039,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 14 829 088,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 24 190 572,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Locales 39 019 660,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 43 624 079,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales - Actividades de mitigación y capacidad de respuesta”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia” y el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo,