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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano participar y coordinar en el diseño e implementación del sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, supervisar su funcionamiento y elevar reportes periódicos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; asimismo, según el literal c) del artículo 151 del referido Reglamento, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, tiene como función administrar el sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, adicionalmente, el “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, de fi ne como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico – productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad”; asimismo, el “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, período 2019-2023”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU, de fi ne como Objetivo Estratégico Institucional 02: “Fortalecer el acceso a una formación de calidad con equidad en los estudiantes de la educación técnico – productiva y superior (tecnológica, artística y universitaria); Que, con Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información con fi able y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria”; Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº00174-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, complementado con el Informe Nº 00183-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”; las cuales tienen como objetivo general establecer los lineamientos para la implementación de dicho Sistema Integrado de Información, al que hace referencia la Ley Universitaria, por medio de tres componentes que permitan una adecuada gestión y articulación de la información, para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas de los integrantes del sistema; para lo cual propone derogar la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información con fi able y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”; las mismas que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1894319-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2020-MINEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2020VISTOS: El Expediente Nº 14391520 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COLEVISAC); el Informe Nº 205-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0351-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; y el Informe Nº 609-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante carta CEV Nº 2919-2019/GG.GG con registro Nº 3013463 de fecha 16 de enero de 2020, COELVISAC solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, presentada por COELVISAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el Decreto Supremo Nº 038- 2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente resolución, y los que se detallan en el Contrato