TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 2.- Precisar que las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Trans- misiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala60 01 32,794 16 Subestaciones Características técnicas Ampliación de S.E. Pampa PañalaEl alcance de la ampliación comprende la adecuación de bahía de línea – transformador 60 kV (existente), una (01) nueva bahía de línea 60 kV, un (01) nuevo sistema de barras fl exibles, entre otros. Ampliación de S.E. Tierras NuevasEl alcance de la ampliación comprende una (01) nueva bahía de línea – transformador 60 kV, tablero de control, protección y medición, sistema de comunicaciones, entre otros. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 548- 2020 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 548-2020 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente resolución en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 548-2020, referido en el artículo 3 de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1889272-1 Designan Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2020-MINEM/DM Lima, 19 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección de Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Evelyn Margot Torres Aliaga como Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1894958-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Orientaciones para incorporar la Pertinencia Cultural en la Consejería del Control de Crecimiento y Desarrollo para Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Población Afroperuana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2020/MINSA Lima, 12 de octubre del 2020Visto, el Expediente N° 20-013489-001, que contiene el Ofi cio N° 367-2020-J-INS/OPE y las Notas Informativas N° 009-2020-CENSI/INS y N° 043-2019-CENSI/INS, del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe N° 886-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, y que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el literal a) del numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud;