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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artbículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1894845-2 Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2019 a mayo de 2020, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2020-INEI Lima, 19 de octubre de 2020Visto el O fi cio Nº 401-2020-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), trans fi riendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional; Que, mediante documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 160-2020-MTPE/2/14, de fecha 4 de junio de 2020 en la que se dispone la apertura del expediente de Negociación Colectiva correspondiente al periodo 2020-2021 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 204-2020-DGT el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2020-2021, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2020-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario O fi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021”, suscrito el 24 de agosto de 2020, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021, Expediente N° 204-2020-DGT, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del O fi cio Nº 401-2020-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2020-2021, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2019 a mayo de 2020; el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 02-09-2020/DTIE; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográ fi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2019 a mayo de 2020, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2020, en la forma siguiente: --------------------------------------------------------------------------------- MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” JUNIO 2019 - MAYO 2020--------------------------------------------------------------------------------- Junio 2019 0,55 Julio 2019 0,55 Agosto 2019 0,55