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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (25/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 El Peruano / 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 3.- De fi niciones y referencias Para la debida aplicación de las presentes normas se considera lo siguiente: 3.1 De fi niciones: a) Recursos fi nancieros: comprenden a los Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en un año fi scal determinado. b) Porcentaje de referencia: es el porcentaje de los Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) en un periodo determinado, para su distribución a los gobiernos regionales correspondientes, en el marco de la Ley N° 29981 o la Ley N° 30814, el mismo que es aplicado sobre los ingresos recaudados en el periodo correspondiente. c) Periodo de regularización: es el periodo desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019 considerado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) para las transferencias de recursos fi nancieros a los gobiernos regionales en el año 2020. 3.2. Referencias:a) Decreto de Urgencia N° 014-2019: se entiende está referido al Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. b) Decreto Legislativo N° 1499: se entiende que está referido al Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fi scalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. c) Decreto Supremo N° 002-2017-TR: se entiende que está referido al Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por el mencionado decreto supremo. d) Ley N° 29981: se entiende que está referida a la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. e) Ley N° 30814: se entiende que está referida a la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. f) Suna fi l: se entiende que está referida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Artículo 4.- Procedimiento de supervisión, monitoreo y seguimiento El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza la supervisión, monitoreo y seguimiento a que se refieren el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR y el artículo 7 de la Ley N° 30814.