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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (25/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 5.- Ámbito de aplicación 5.1 La transferencia de los recursos fi nancieros a los que se re fi ere el artículo 21 de la Ley N° 29981 comprende a todos aquellos gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, por el período anual que corresponda. 5.2 La transferencia de los recursos fi nancieros a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 30814 comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Suna fi l, en el período anual que corresponda. Artículo 6.- Determinación del porcentaje de referencia, del monto total a ser transferido y de la forma de distribución de los recursos fi nancieros 6.1 Mediante resolución de superintendencia emitida dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Suna fi l determina el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio anual anterior, el monto total de los recursos fi nancieros para su transferencia a los gobiernos regionales y la forma de distribución de dicho monto a favor de cada gobierno regional. 6.2 La determinación del porcentaje de referencia anual y de la forma de distribución de los recursos fi nancieros a favor de cada gobierno regional se efectúa considerando los lineamientos, criterios y metodología aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7.- Destino de los recursos fi nancieros transferidos en el marco de la Ley N° 29981 7.1 Los recursos fi nancieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley N° 29981 se destinan, bajo responsabilidad, para actividades dirigidas al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad; y no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 7.2 Las actividades vinculadas al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales se re fi eren a la difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al trabajador y asesoría gratuita en materia laboral; la promoción de mecanismos de prevención y solución de con fl ictos laborales como la conciliación administrativa; la promoción e incentivo de la formalización laboral; la conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; la resolución de procedimientos administrativos; la promoción del dialogo y la concertación con las organizaciones representativas; así como, la prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral. Artículo 8.- Destino de los recursos fi nancieros transferidos en el marco de la Ley N° 30814 8.1 Los recursos fi nancieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley N° 30814 se destinan, bajo responsabilidad, para la generación de capacidades inspectivas del trabajo, para el fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo, tales como la implementación de productos de intermediación laboral, competencias para el autoempleo, y fomento de la pequeña y microempresa; así como, para el cumplimiento de las funciones en materia laboral. Estos recursos no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 8.2 Las funciones en materia laboral son aquellas actividades destinadas a la promoción de la formalización laboral, capacitación y difusión de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, defensa legal gratuita y asesoría al trabajador, gestión de espacios regionales de diálogo social, prevención y sanción del acoso laboral, así como todo servicio laboral orientado al ciudadano. Artículo 9.- Transferencia de recursos fi nancieros por el periodo de regularizaciónLos recursos fi nancieros a transferir por el periodo de regularización, en el marco de la Ley Nº 29981 y Ley N° 30814, son aquellos recursos recaudados por la Suna fi l desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2019. Artículo 10.- Criterios de distribución de los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización 10.1 Los recursos fi nancieros correspondientes al período de regularización en el marco de la Ley N° 29981 se distribuyen entre todos los gobiernos regionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo establece el primer y tercer párrafo del inciso 4 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. La distribución de los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización se realiza conforme a los siguientes criterios: a) Los recursos fi nancieros recaudados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 al 6 de marzo de 2017 se distribuyen en proporciones iguales. b) Los recursos fi nancieros recaudados en el período comprendido entre el 7 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019 se distribuyen en función a los criterios establecidos, que resulten aplicables, del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR. Para los gobiernos regionales que ya han transferido sus competencias en materia inspectiva a la Suna fi l, conforme a la Ley N° 30814, se aplica, adicionalmente, el criterio de número de días en que el correspondiente gobierno regional ejerció dichas competencias durante el año 2019 al amparo de la Ley N° 29981. 10.2 Los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley N° 30814 se distribuyen de forma proporcional entre las regiones que hayan transferido dichas competencias a la Suna fi l considerándose para ello el número de días en que la Suna fi l ejerce la competencia inspectiva y sancionadora. 10.3 A efectos de la distribución de los recursos fi nancieros por el periodo de regularización correspondiente al año 2019, el total de los recursos recaudados se divide en dos, a fi n de identi fi car aquellos recursos que serán destinados para cubrir la regularización en el marco de la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814. La división se realiza considerando la proporción del número de gobiernos regionales que mantienen el ejercicio de la función inspectiva en el marco de la Ley N° 29981 y aquellas que ya trasladaron la competencia en el marco de la Ley N° 30814. Artículo 11.- Sobre la transferencia de recursos11.1 Las transferencias que se realicen durante el año 2020 de los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley Nº 29981, a que se re fi ere el numeral 4 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, comprende a todos los gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto de urgencia. 11.2 Las transferencias que se realicen durante el año 2020, de los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 30814, comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Suna fi l en el marco de la referida Ley hasta el 31 de diciembre del 2019. Artículo 12.- Determinación de los recursos fi nancieros correspondientes al período de regularización a ser transferidos a los gobiernos regionales y porcentaje de referencia Mediante resolución de superintendencia, emitida en un plazo no mayor a veinte días hábiles de publicado el presente decreto supremo, la Suna fi l determina la distribución de los recursos fi nancieros por el periodo de regularización a ser transferidos durante el año 2020, a