Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26
Artículo 5.- Ámbito de aplicación

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

5.1 La transferencia de los recursos financieros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 29981 comprende a todos aquellos gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, por el período anual que corresponda. 5.2 La transferencia de los recursos financieros a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 30814 comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Sunafil, en el período anual que corresponda. Artículo 6.- Determinación del porcentaje de referencia, del monto total a ser transferido y de la forma de distribución de los recursos financieros 6.1 Mediante resolución de superintendencia emitida dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Sunafil determina el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio anual anterior, el monto total de los recursos financieros para su transferencia a los gobiernos regionales y la forma de distribución de dicho monto a favor de cada gobierno regional. 6.2 La determinación del porcentaje de referencia anual y de la forma de distribución de los recursos financieros a favor de cada gobierno regional se efectúa considerando los lineamientos, criterios y metodología aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7.- Destino de los recursos financieros transferidos en el marco de la Ley N° 29981 7.1 Los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley N° 29981 se destinan, bajo responsabilidad, para actividades dirigidas al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad; y no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. 7.2 Las actividades vinculadas al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales se refieren a la difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al trabajador y asesoría gratuita en materia laboral; la promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa; la promoción e incentivo de la formalización laboral; la conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; la resolución de procedimientos administrativos; la promoción del dialogo y la concertación con las organizaciones representativas; así como, la prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral. Artículo 8.- Destino de los recursos financieros transferidos en el marco de la Ley N° 30814 8.1 Los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley N° 30814 se destinan, bajo responsabilidad, para la generación de capacidades inspectivas del trabajo, para el fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo, tales como la implementación de productos de intermediación laboral, competencias para el autoempleo, y fomento de la pequeña y microempresa; así como, para el cumplimiento de las funciones en materia laboral. Estos recursos no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. 8.2 Las funciones en materia laboral son aquellas actividades destinadas a la promoción de la formalización laboral, capacitación y difusión de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, defensa legal gratuita y asesoría al trabajador, gestión de espacios regionales de diálogo social, prevención y sanción del acoso laboral, así como todo servicio laboral orientado al ciudadano. Artículo 9.- Transferencia de recursos financieros por el periodo de regularización

Los recursos financieros a transferir por el periodo de regularización, en el marco de la Ley Nº 29981 y Ley N° 30814, son aquellos recursos recaudados por la Sunafil desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2019. Artículo 10.- Criterios de distribución de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización 10.1 Los recursos financieros correspondientes al período de regularización en el marco de la Ley N° 29981 se distribuyen entre todos los gobiernos regionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo establece el primer y tercer párrafo del inciso 4 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. La distribución de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización se realiza conforme a los siguientes criterios: a) Los recursos financieros recaudados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 al 6 de marzo de 2017 se distribuyen en proporciones iguales. b) Los recursos financieros recaudados en el período comprendido entre el 7 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019 se distribuyen en función a los criterios establecidos, que resulten aplicables, del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR. Para los gobiernos regionales que ya han transferido sus competencias en materia inspectiva a la Sunafil, conforme a la Ley N° 30814, se aplica, adicionalmente, el criterio de número de días en que el correspondiente gobierno regional ejerció dichas competencias durante el año 2019 al amparo de la Ley N° 29981. 10.2 Los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley N° 30814 se distribuyen de forma proporcional entre las regiones que hayan transferido dichas competencias a la Sunafil considerándose para ello el número de días en que la Sunafil ejerce la competencia inspectiva y sancionadora. 10.3 A efectos de la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización correspondiente al año 2019, el total de los recursos recaudados se divide en dos, a fin de identificar aquellos recursos que serán destinados para cubrir la regularización en el marco de la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814. La división se realiza considerando la proporción del número de gobiernos regionales que mantienen el ejercicio de la función inspectiva en el marco de la Ley N° 29981 y aquellas que ya trasladaron la competencia en el marco de la Ley N° 30814. Artículo 11.- Sobre la transferencia de recursos 11.1 Las transferencias que se realicen durante el año 2020 de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley Nº 29981, a que se refiere el numeral 4 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, comprende a todos los gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto de urgencia. 11.2 Las transferencias que se realicen durante el año 2020, de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 30814, comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Sunafil en el marco de la referida Ley hasta el 31 de diciembre del 2019. Artículo 12.- Determinación de los recursos financieros correspondientes al período de regularización a ser transferidos a los gobiernos regionales y porcentaje de referencia Mediante resolución de superintendencia, emitida en un plazo no mayor a veinte días hábiles de publicado el presente decreto supremo, la Sunafil determina la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización a ser transferidos durante el año 2020, a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.