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23 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor MANUEL FORERO GARCÍA CALDERÓN. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1898972-1 Cancelan el título de Notaria del distrito de San Miguel, Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0279-2020-JUS Lima, 30 de octubre de 2020VISTOS, el Informe Nº 78-2020-JUS/CN/ST y el O fi cio Nº 740-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 839-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-99-JUS, emitida el 12 de abril de 1999, se nombró a CYRA ANA LANDÁZURI GOLFFER como notaria del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, mediante comunicación recibida el 3 de junio de 2020, la señora CYRA ANA LANDÁZURI GOLFFER, presentó su renuncia al cargo de notaria del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, mediante los O fi cios Nº 177-2020-CNL/D, Nº 178-2020-CNL/D y Nº 214-2020-CNL/D, el Colegio de Notarios de Lima remite a la Presidencia del Consejo del Notariado copia de la Resolución Nº 024-2020-CNL/JD de fecha 5 de junio de 2020, a través de la cual declaró el cese de la notaria CYRA ANA LANDÁZURI GOLFFER y se dispuso el cierre de los registros notariales; copia del acta de cierre de sus registros notariales; así como copia de la Resolución Nº 048-2020-CNL/JD de fecha 16 de julio de 2020, mediante la cual se designó a los notarios encargados de la administración del archivo de la notaria renunciante; Que, mediante O fi cio Nº 740-2020-JUS/CN/ST, el Secretario Técnico del Consejo del Notariado remite a Secretaría General el Informe Nº 78-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de la mencionada notaria; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notaria del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado a la señora CYRA ANA LANDÁZURI GOLFFER. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y a la interesada, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese,ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1898972-2 Cancelan el título de Notaria del distrito de Lima, Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0280-2020-JUS Lima, 30 de octubre de 2020VISTOS, el Informe Nº 78-2020-JUS/CN/ST y el O fi cio Nº 738-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 838-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-99-JUS emitida el 12 de abril de 1999, se nombró a CLARA PALMIRA YSABEL CARNERO ÁVALOS como notaria del distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, con fecha 29 de abril de 2020, la notaria CLARA PALMIRA YSABEL CARNERO ÁVALOS, por razones de índole personal, presentó su carta de renuncia al Colegio de Notarios de Lima; Que, mediante los O fi cios Nº 177-2020-CNL/D, Nº 178-2020-CNL/D y Nº 214-2020-CNL/D, el Colegio de Notarios de Lima remite a la Presidencia del Consejo del Notariado copia de la Resolución Nº 021-2020-CNL/JD de fecha 30 de abril de 2020, a través de la cual declaró el cese de la notaria CLARA PALMIRA YSABEL CARNERO ÁVALOS y dispuso el cierre de los registros notariales; copia de las Actas de Cierre de sus registros notariales y, asimismo, copia de la Resolución Nº 046-2020-CNL/JD de fecha 16 de julio de 2020, mediante la cual se designa a los notarios a cargo de la administración del acervo de la notaria renunciante; Que, mediante O fi cio Nº 738-2020-JUS/CN/ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 78-2020-JUS/CN/ST y los antecedentes correspondientes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de la mencionada notaria; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notaria;