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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 / El Peruano recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los documentos remitidos por la secretaria general de la citada comuna, el Concejo Distrital de Nepeña, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-CM/MDN, de fecha 3 de abril de 2020, declaró la vacancia de la regidora María Elena Huanca Almanza, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que la mencionada regidora fue noti fi cada con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 16 de junio de 2020, mediante Ofi cio Circular Nº 014-2020-SG-MDN, de fecha 15 de junio del mismo año, no habiendo interpuesto recurso de apelación según se indica en la Constancia, de fecha 13 de julio de 2020, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Nepeña. Así, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia de la regidora. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Nepeña, corresponde convocar a Alfonso Samuel Silva Ortiz, con DNI Nº 46621141, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Elena Huanca Almanza como regidora del Concejo Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alfonso Samuel Silva Ortiz, con DNI Nº 46621141, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1882679-1 Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2019-SE-CM/MDS, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0264-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020009032 SUPE - BARRANCA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaPor medio del escrito presentado el 20 de agosto de 2019, Ángel Alfredo Untiveros Jaime, solicitó la vacancia de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud se sustentó, sustancialmente, en los siguientes argumentos: a. Mediante la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002- 2019-CM/MDS, de fecha 29 de enero de 2019, los regidores cuestionados aprobaron el otorgamiento de una subvención económica a favor de la Asociación Cultural Pachas Sonqo, para organizar la VIII Fiesta Internacional de Teatro “Tomando las Calles/FITTCA 2019”, decisión que,