Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo todo lo actuado hasta la convocatoria de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2020, la cual declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0269-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020026965 YUNGAY - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Sebastián Olivera Baltazar, regidor de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-MPY, del 22 de enero de 2020, que declaró su vacancia por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Por medio del escrito presentado el 11 de diciembre de 2019, Aquin Ignacio Huerta Lázaro, solicitó la vacancia de Raúl Sebastián Olivera Baltazar, regidor del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), pues el referido regidor no concurrió a las sesiones de concejo realizadas el 13 y 20 de setiembre y el 4 de octubre de 2019. Pronunciamiento Yungay del Concejo Provincial de

impostergable con su asesor de tesis, conforme lo expresa la Resolución Directoral Nº 115-2019-EPGUNS, por lo que solicitó licencia y justificación por la inasistencia. No obstante, el Concejo Municipal desaprobó la licencia solicitada y la justificación de inasistencia mediante la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 028-2019, del 4 de octubre de 2019, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0200-2019-MPY, de la misma fecha. c. Al declarar injustificadas las inasistencias del 20 de setiembre y del 4 de octubre de 2019, el Concejo Municipal actuó sin la debida motivación, sin investigar y sin contar con las respectivas atribuciones, transgrediendo así su derecho constitucional al perfeccionamiento educativo superior. d. El 29 de octubre de 2019 interpuso recurso de reconsideración en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 0195-2019-MPY y Nº 0200-2019-MPY (Expediente Administrativo Nº 00011147-2019), al no obtener respuesta a dicho medio impugnatorio, el 3 de enero de 2020 interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución ficta denegatoria que desestimó su recurso de reconsideración (Expediente Administrativo Nº 00000103); el trámite de dicha apelación habría sido nuevamente negado. e. El alcalde desnaturalizó el proceso de vacancia como un procedimiento sancionador, aplicando el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) y no la LOM, al emplazarlo en dos oportunidades para que efectúe sus descargos en el plazo de cinco días de notificada la vacancia, vulnerando su derecho de defensa y tutela jurisdiccional efectiva. f. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2020 y en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-MPY, ambos del 22 de enero de 2020, no hubo debate, ni voto nominal sustentado; por el contrario, el alcalde le impidió ejercer su voto nominal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si los hechos invocados acreditan la configuración de la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el concejo municipal declara la vacancia del alcalde o regidor en caso de "inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses". 2. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. 3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan, de manera obligatoria, a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 4. Sobre la base de dichos alcances, se deberá valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se atribuye a Raúl Sebastián Olivera Baltazar, regidor de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash, la inasistencia a las sesiones de concejo realizadas el 13 y 20 de setiembre y

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2020, de fecha 22 de enero de 2020, el Concejo Provincial de Yungay declaró la vacancia del regidor mencionado, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros ­por nueve votos a favor y un voto en contra­. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-MPY, del 22 de enero de 2020. Sobre el recurso de apelación Por escrito presentado el 12 de febrero de 2020, Raúl Sebastián Olivera Baltazar, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020MPY, con base en los siguientes argumentos: a. Respecto de la inasistencia a la Sesión de Concejo del 20 de setiembre de 2019, esta fue justificada a través de la Carta Nº 005-2019-RMPY-ROB (Expediente Administrativo Nº 00009871-2019), presentada en la misma fecha en atención a su perfeccionamiento doctoral, por la cual solicitó licencia por un (1) día. No obstante, el Concejo Municipal declaró su inasistencia como "injustificada" mediante la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 028-2019, del 4 de octubre de 2019, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0195-2019-MPY, de la misma fecha. b. En relación con la inasistencia a la Sesión de Concejo del 4 de octubre de 2019, esta fue justificada a través de la Carta Nº 005-2019-RMPY-ROB (Expediente Administrativo Nº 00010357-2019) presentada en la misma fecha, en atención al "encuentro y asesoría"

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