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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 El Peruano / Jurídica; el Informe Nº 031-2020-GSC-MDS de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 441-MDS, Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de Surquillo, tiene como fi nalidad racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos con el propósito de promover el acceso a mayor cantidad de usuarios y dinamizar la fl uidez vehicular del distrito; la misma que fue modi fi cada a su turno mediante la Ordenanza Nº 454-MDS; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA Y SÉPTIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 441-MDS QUE REGULA EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Único.- MODIFÍQUESE la Segunda y Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 441-MDS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2019, mediante la cual se regula el horario, uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de Surquillo, quedando redactado de la siguiente manera: Segunda.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), las infracciones siguientes: LÍNEA DE ACCIÓN 09: TRANSPORTE 9.1 INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y VIALIDAD CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO ESCALAMONTO MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 09-0116Por exceder el tiempo de permanencia de estacionamiento vehicular temporalEjecución Inmediata de Medida Complementaria y/o PreventivaL 8% UITInmovilizador Mecánico Internamiento Temporal del Vehículo 09-0117 Por exceder el horario extendidoEjecución Inmediata de Medida Complementaria y/o PreventivaL 8% UITInmovilizador Mecánico Internamiento Temporal del Vehículo Séptima.- Suspéndanse los efectos jurídicos dispuestos por la Ordenanza Nº 429-MDS, la cual aprobó el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Surquillo, en consecuencia suspéndase la cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda .- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1882904-1 Ordenanza que aprueba disposiciones para la remoción y sanción de vehículos que afectan la vía pública ORDENANZA Nº 462-MDS Surquillo, 31 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Memorando Nº 415-2020-GM-MDS de fecha 28 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 196-2020-GAJ-MDS de fecha 28 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 030-2020-GSC-MDS de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de tránsito, en cuanto a la gestión y fi scalización del mismo, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes, en concordancia con lo previsto en el literal a) del numeral 3 del artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, según el cual la fi scalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del reglamento y sus normas complementarias; Que, de conformidad con el artículo 220º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito,