Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 2157-2020 Lima, 4 de setiembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, el numeral 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, aprueba las normas aplicables al Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac; Que, el numeral 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General también dispone que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac, están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac; Que, asimismo, el numeral 9 establece que dicho Registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la Superintendencia y, en virtud a ello, es necesario regular los aspectos vinculados a aquel; Que, mediante Resolución SBS Nº 4977-2018, se aprobó el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, que consolidó los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de la Coopac, precisó el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, estableció los casos de exclusión del Registro Coopac, así como reguló la adecuada difusión de las Coopac inscritas, para transparencia y conocimiento de los respectivos socios; Que, de la experiencia obtenida en el proceso de inscripción de Coopac y Centrales, resulta necesario modificar el procedimiento de inscripción en el registro Coopac, con la finalidad de que al momento de otorgárseles el registro correspondiente, las Coopac o Centrales se encuentren en la capacidad de cumplir con las exigencias mínimas de supervisión, y los directivos tengan conocimiento de sus responsabilidades como gestores de una Coopac o Central, lo cual fortalecerá y consolidará el sistema de ahorro y crédito cooperativo; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la

Ley Nº 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir los párrafos 3.5 y 3.7 del artículo 3, el artículo 5, el artículo 7, el numeral 7 del párrafo 8.1 del artículo 8, el artículo 9, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018, por lo siguiente: Artículo 3.- Obligación de inscripción en el Registro Coopac (...) 3.5 A las Centrales se les asigna el nivel modular según el monto total de sus activos, o un nivel modular superior al de la Coopac con mayor nivel que sea socia, pero si la Central tiene como socia a alguna Coopac de nivel 3, la Central es asignada a ese mismo nivel; lo que resulte mayor. Cualquiera sea el nivel modular que se les otorgue, las Centrales inician sus actividades con el nivel de operaciones que corresponda al monto total de sus de activos al momento de su inscripción en el Registro Coopac, sin perjuicio de las autorizaciones previas que correspondan. (...) 3.7 Para que proceda la inscripción de las Coopac y las Centrales en el Registro Coopac, estas deben cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en este Reglamento, acreditando que sus directivos y gerentes no se encuentran incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6, que conocen los principios cooperativos y las normas aplicables a las Coopac, así como demostrar solvencia y las condiciones tecnológicas y operativas necesarias para realizar las operaciones autorizadas. Artículo 5.- Requisitos para la inscripción en el Registro Coopac 5.1 Los requisitos para la inscripción en el Registro Coopac son los siguientes: 1. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la Coopac o Central en la que se especifique o a la que se adjunte lo siguiente: (i) Nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), correo electrónico y teléfono del representante legal. (ii) Número de la partida registral de la Coopac o Central y fecha de la inscripción en el Registro Público. (iii) El nombre de la Coopac o Central. El nombre de la Coopac o Central no debe inducir a pensar que su actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y/o bajo su supervisión, o que correspondan a los diversos tipos de entidades que comprenden el sistema financiero. (iv) Número de RUC de la Coopac o Central. (v) Tipo de organización: Coopac o Central (vi) Domicilio, teléfono y correo electrónico de la Coopac o Central. (vii) Nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), cargo, fecha de elección en Asamblea y período de elección, de los directivos de la Coopac o Central. (viii) Nombre completo y número de documento nacional de identidad (DNI) del gerente general de la Coopac o Central. (ix) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la Coopac o Central, a nombre de la Coopac o Central, en la que se señala que los directivos y gerente

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