NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 El Peruano / Felinos (domésticos) del Distrito de El Agustino, la misma que tiene como Anexo el “Reglamento que regula la Tenencia, Protección y Reproducción de Canes y Felinos (Domésticos) en el distrito de El Agustino”, que se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo 2°: FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que son de su competencia, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1882921-1 Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 2019-2022 ORDENANZA N° 690-MDEA El Agustino, 31 de enero del 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Enero del 2020 el Dictamen N° 01-2020-CDA-MDEA de fecha 31 de Enero del 2020 de la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental sobre proyecto de ordenanza que establece el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 2019-2022, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para regular - entre otros - las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura, así como para promover la participación ciudadana; Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y promover la cultura de prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7) del artículo 9° de la norma citada concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional, Regional; Que, el artículo 8° Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 127° de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la defi nición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante los Decretos Supremos N° 017-2012- ED y N° 016-2016-MINEDU se aprueba la política y el Plan Nacional de Educación, como instrumentos de cumplimiento obligatorio para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino requiere una ordenanza que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, con Dictamen N° 01-2020-CDA-MDEA de fecha 30 de Enero del 2020 de la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental se aprueba el proyecto de ordenanza que establece el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 2019-2022; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO – EDUCCA 2019-2022 Artículo 1°.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 2019-2022, que como anexo 1 forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobara Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 2019 - 2022. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo 4°.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía del sistema local Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 2019-2022. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo 5°.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer los ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año