Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Agustino, Surquillo, San Miguel, Santa Anita, Comas, Carabayllo, Los Olivos, Magdalena del Mar, Barranco, San Juan de Lurigancho, Puente Piedra, Pueblo Libre, Lince, Villa María del Triunfo y la de Villa El Salvador, por la irrita transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que pone en grave riesgo la continuidad de los servicios esenciales de las municipalidades, debido a la grave crisis económica-financiera que viene atravesando el país por el estado de emergencia sanitaria nacional. Artículo Segundo.- SOLICITAR, a la Ministra de Economía y Finanzas, efectúe una revaluación de los criterios técnicos utilizados para el otorgamiento de los montos transferidos a las Municipalidades y disponga una segunda transferencia que permita garantizar el financiamiento de los gastos esenciales y prioritarios de cada una de las municipalidades afectadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General poner en conocimiento de las distintas áreas administrativas de la Municipalidad el presente acuerdo, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su Publicación en el Portal Institucional (www.mdea.gob. pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1882921-4

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 401-2020/ML Lurín, 28 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el memorándum Nº 035-2020-GSCo/ML emitido por la Gerencia de Servicios Comunales, el informe Nº 039-2020-SGPO/GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional, el memorándum Nº 3872020-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el memorándum Nº 036-2020-GSCo/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 0676-2020-GPV/ML de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 204-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo artículos 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los cementerios son lugares destinados a la inhumación de cadáveres, a la conservación de restos humanos o cenizas provenientes de incineración de estos;

que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26298 ­ Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, la Municipalidad de Lurín es administradora del Cementerio Municipal de su jurisdicción; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2017MDL, se aprobó el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Lurín, mediante el cual se establece el otorgar en cesión en uso nichos, tumbas o mausoleos temporales o de largo plazo con una ocupación de 25 años con renovación automática, cuya adquisición se realizara abonando el valor conforme a la tarifa vigente, indicándose además que en su artículo 10º, que respecto a los casos sociales, se requiere de un informe de la asistencia social, bajo sanción de nulidad; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus, declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 0462020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, fue prorrogado a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM; Que, en este contexto del Estado de Emergencia Nacional, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, señala que los gobiernos locales deben contribuir con el cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº 019-2020-EPAM/GSCoML de fecha 12 de agosto de 2020, el encargado del Cementerio Municipal de Lurín, remite a la Gerencia de Servicios Comunales la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura; Que, con Memorándum Nº 035-2020-GSCo/ML de fecha 12 de agosto de 2020, la Gerencia de Servicios Comunales hace suyo el proyecto de Ordenanza Municipal y lo remite a la Gerencia de Planeamiento Estratégico para que emita opinión técnica, la misma que es atendida mediante el informe Nº 039-2020SGPO/GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional emitiendo opinión y recomendaciones a la propuesta de Ordenanza, las mismas que son absueltas con el Informe Nº 0676-2020-GPV/ML de la Gerencia de Participación Vecinal; Que, mediante el Informe Nº 204-2020-GAJ/ML de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisando la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura, emite opinión legal favorable sobre la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 000-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Servicios Comunales Nº 000-2020-CPSC-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

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