Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 15º.- INTERNAMIENTO EN FORMA DIRECTA La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo podrá dictar medida complementaria de internamiento, sin notificación o trámite previo, cuando se encuentre en peligro la seguridad o la salud pública. La Resolución que disponga tal medida deberá expresar además la determinación de la situación de abandono, la afectación de la seguridad o salud pública según sea el caso. Artículo 16º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso. Artículo 17º.- OPORTUNIDAD DE RETIRO Tratándose de vehículos abandonados, carrocerías y/o chatarra que permanezcan internados más de treinta (30) días hábiles en el depósito municipal sin ser requerido por su propietario, o sin ser requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa competente, se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, que se realizará conforme a las disposiciones legales y municipales sobre la materia. El propietario, podrá retirar el vehículo, hasta el mismo día del remate, mediante el pago de la multa, servicios, y todos los conceptos y costos y gastos administrativos que se hubieran generado. TITULO V DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 18º.- DEPÓSITO MUNICIPAL Es el lugar determinado para el internamiento de vehículos en situación de abandono, vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular y/o superen el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en áreas de uso público del distrito, vehículos menores que realizan el servicio de transporte de productos, así como aquellos conductores y/ propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga. Artículo 19º.- DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR El administrador del depósito es la persona encargada para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Verificar las condiciones físicas del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, debiendo efectuar la comparación con las fotografías tomadas del vehículo antes del enganche de la grúa municipal; y de la información que brinde el personal fiscalizador que dispuso la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. b) Supervisar y coordinar que el Depósito Municipal Vehicular cumpla con las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades, la atención a los administrados y la custodia de vehículos. c) Verificar y controlar que las grúas municipales y sus operadores cuenten con la documentación completa vigente para realizar las acciones de internamiento de vehículos, así como que cumplan con las condiciones y medidas de seguridad propias de los vehículos tipo grúa para el enganche y el traslado de los vehículos hacia el Depósito Municipal Vehicular. d) Dirigir, supervisar y controlar al personal asignado al Depósito Municipal Vehicular para la atención de los administrados y del proceso de internamiento de vehículos en infracción y/o si es realizado a través de un servicio tercerizado.

e) Custodiar el vehículo o los vehículos y mantenerlos en las condiciones en las que fueron internados hasta su liberación. f) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de los requisitos o de supervisar su emisión en caso que el servicio se encuentre tercerizado. g) Remitir a la Gerencia de Seguridad Ciudadana un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular y de las observaciones que existan en la prestación del servicio de parte de terceros. h) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo. i) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de vehículo (original y dos copias). j) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento sancionador. k) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo para su trámite correspondiente. Artículo 20º.- SUJETOS PASIVOS Se consideran sujetos pasivos de los costos de guardianía, remolque vehicular (grúa), multa administrativa y orden de libertad, según corresponda, a los propietarios o titulares de los vehículos o bienes muebles internados en el depósito, por los montos adeudados por estos conceptos a la Municipalidad Distrital de Surquillo o al concesionario, de ser el caso. Artículo 21º.- AUTORIDAD COMPETENTE La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo están encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente título, para el funcionamiento y administración del depósito. Artículo 22º.- CAUSALES DE INGRESO DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO Los vehículos podrán ser internados en el depósito por diversas situaciones previstas en Ia normativa pertinente y/o por mandato de las autoridades, en los siguientes casos: 1. Por mandato del Ejecutor Coactivo, en la ejecución forzosa de la medida complementaria del procedimiento sancionador, o en el procedimiento de ejecución de la medida cautelar dispuesta en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, y sus normas modificatorias. 2. Cuando la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo lo requiera, en ejercicio de su competencia. 3. Por mandato de la Autoridad de Transporte Urbano. 4. Infracciones a la Ordenanza Nº 452-MDS y normas de aplicación nacional, tales como el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009PCM o el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009PCM, así como otras disposiciones complementarias o conexas. 5. Excepcionalmente, cuando se afecte o impida la conservación del ornato, se perjudique o impida la limpieza pública, se obstaculice la recuperación de las áreas públicas, se genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, se impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- MODIFÍCAR el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 452-MDS, incorporándose el siguiente literal: j) INMOVILIZADOR TEMPORAL DE VEHICULO, consiste en la utilización de dispositivos mecánicos,

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