Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser conducidos a los depósitos municipales de vehículos, y los gastos de traslado de estos deben estar a cargo del conductor o del propietario de los mismos; Que, en este contexto la Ordenanza Nº 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222019-IN, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos; Que, el artículo 215º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios y, asimismo, el artículo 216º de la norma citada, dispone que solo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente; y, en cuanto a las medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220º del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser conducidos a los depósitos municipales de vehículos, y que los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA REMOCIÓN Y SANCIÓN DE VEHÍCULOS QUE AFECTAN LA VÍA PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD La presente ordenanza dicta medidas sancionadoras referentes a vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas, mal estacionadas o que interrumpan la libre circulación en el distrito de Surquillo, así como disposiciones procedimentales para su intervención e internamiento en el depósito municipal. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Surquillo, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos motorizados o no motorizados que sean abandonados en la vía pública o que interrumpan la libre circulación en esta. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras

en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza. 2. Acta de Ejecución: Documento mediante el cual se deja constancia de la ejecución de la medida complementaria de internamiento al depósito municipal, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que forma parte de la Ordenanza Nº 452-MDS. 3. Acta de Entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. 4. Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia el estado, partes y accesorios con los que cuenta un vehículo al momento de su traslado e internamiento en el depósito municipal, el cual es suscrito por el administrador o encargado del depósito municipal y el inspector. 5. Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Persona encargada de dirigir el funcionamiento del depósito municipal. 6. Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones. 7. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. 8. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos. 9. Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. 10. Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. 11. Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. 12. Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poder realizarlo por sus propios medios. 13. Depósito Municipal Vehicular (DMV): Lugar determinado y autorizado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 14. Estacionamiento Vehicular Público: Espacio físico en vía pública debidamente diseñado, donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular. 15. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. 16. Informe técnico: Documento que contiene la exposición técnica de las circunstancias observadas en el examen al vehículo, con explicaciones detalladas que las certifiquen. 17. Internamiento Vehicular: Ingreso de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, y que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. 18. Inspector Municipal: Es el responsable de la etapa instructiva en el procedimiento sancionador, encargado de constatar los hechos contrarios al ordenamiento jurídico municipal y/o normas de alcance nacional, que configuren una posible infracción, procediendo a realizar actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en la presente ordenanza, encargándose de ejecutar las medidas provisionales cuando corresponda. 19. Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta al infractor, consistente en el pago de una suma de dinero al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de una infracción durante el procedimiento administrativo

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